Puedo convocar junta extraordinaria vecinos

Se acaba de celebrar la junta ordinaria de mi comunidad en la que se ha tratado un tema que puse en la orden del día. El tema se ha quedado pendiente de que un vecino aporte en un 1,5 mes una documentación. Dado que se trata de un tema importante me gustaría tratarlo en junta extraordinaria. ¿La junta extraordinaria se puede celebrar tras mi solicitud o tiene que ser autorizada por el presidente?.

2 Respuestas

Respuesta
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Las reuniones las convoca el Presidente o en su defecto, si lo solicitan el 25% de los propietarios y cuotas de participación.

De todas formas, entiendo que en la junta ordinaria se tenia que haber acordado que hacer tras el mes y medio que el vecino tiene de plazo para aportar una documentación, como por ejemplo, hacer una reunión extraordinaria, cosa que al parecer no se acordó.

Y el presidente no la puede convocar? . Porque entonces que solución tengo?

Es lo que te decía. Las reuniones las convoca el Presidente. Primero, coméntaselo, y si se niega a convocarla, te queda el recurso legal que el 25% de propietarios y cuotas de participación lo soliciten. No hay otra.

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Las juntas extraordinarias son citadas por el presidente. Tu no puedes convocar a junta a menos que tengas el apoyo del el 25% de los coeficientes y solo de esa forma se puede tú la puedes citar.

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