Padres separados ,prescripción herencia hijos.

Formulo la siguiente cuestión : Una amiga tiene dos hijos . El marido la abandonó por otras mujeres hace 25 años, nunca les pasó a sus hijos ningún tipo de ingresos para manutención . Es decir, se desatendió de ellos. El matrimonio tenia propiedades sin separación de bienes . Hace 15 años, aproximadamente, el padre les pasó a sus dos hijos unas fincas . Para ello les hizo firmar un documento en el cual renunciaban expresamente al resto de la herencia . Que creemos pasará a los hijos de su actual compañera. Nos surge la duda pues creemos que la herencia de los hijos es irrenunciable e incluso que no existe prescripción . Además su ex-mujer tendrá derecho a parte de la herencia . Pues no había separación de bienes. La pregunta concreta. Al fallecer el padre, sus dos hijos tienen derecho a reclamar su parte, aunque hubiesen firmado el documento de renuncia . Su ex-mujer que parte de la herencia le correspondería .

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La acción para reclamar la herencia tiene un periodo de prescripción de 30 años, contados desde la muerte del causante.

El documento de renuncia a la herencia que firmaron los hijos de su amiga es nulo de pleno derecho; pero los hijos que recibieron la donación de su padre han de aportar a la masa hereditaria el valor actualizado de las fincas en el momento del fallecimiento (o las mismas fincas, caso de tenerlas todavía). Es lo que se llama colación.

El patrimonio neto del fallecido estará compuesto por la mitad de los bienes del matrimonio con su amiga, pues esa sociedad de gananciales no ha sido disuelta. La cuenta será, entonces, la siguiente:

50% de todas las propiedades para la esposa, por disolución de la sociedad de gananciales con ocasión del fallecimiento.

30% del usufructo de la mitad correspondiente a su marido. Esto se llama "tercio viudal" y recae siempre sobre el tercio de mejora, que ahora le explico lo que es.

Una herencia se divide en tres tercios: uno primero que es la porción legítima de todos los hermanos, tanto de la primera como de la segunda compañera. Es renunciable, pero solo después del fallecimiento del causante. El segundo tercio se llama "de mejora", que el causante puede dejar a uno o a varios de su herederos legítimos. Es común dejárselo al hijo que cuida de sus padres en los últimos años. El tercer tercio es de libre disposición, se lo puede dejar a quien quiera.

Posiblemente en el testamento del marido de su amiga no exista mención a los dos hijos a los que donó esas fincas; pero tienen derecho a compartir con sus hermanos el primero de los tres tercios. Si es el caso, los hermanos de la segunda mujer se quedarían con el tercio de mejora y (posiblemente) el de libre disposición. Pero hay que traer a colación lo que se ha donado, porque para dispensar de la colación hay que decirlo de forma explícita, cosa que no ha ocurrido. Por tanto, las fincas engrosarán el patrimonio total del causante para fijar la base liquidable de los tres tercios. Una vez sus hermanos queden satisfechos de su porción legítima, lo que reste consolidará la donación.

Se les sugiere no dar por muerto a quien no lo está todavía, y no hacer repartos de lo que todavía es propietario. Puede que las Parcas tengan otros planes para cortar los hilos de la vida.

Muchas gracias por su rápida y atenta exposición . Entendemos que , cuando fallezca el padre sus hijos tendrán los mismos derechos  que sus hermanos de su segunda pareja . Y por lo tanto , los hijos que no figuren en el testamento tendrán que impugnar el testamento judicialmente . Es así ?

Cuando fallezca el padre, los cuatro hijos tienen como mínimo el derecho a repartirse (entre cuatro) un tercio de la herencia. Pero los otros dos tercio irán a parar a los hermanos de la segunda mujer. El asunto requiere hilar fino, porque la impugnación testamentaria produce mucha confusión incluso entre los propios abogados.

Si partimos de que hay un testamento en que resultan preteridos (omitidos) dos herederos legítimos, éstos tienen derecho a reclamar su parte del tercio de la herencia. ¿A quién y cómo?. Si los hermanos de la segunda mujer se adjudican los bienes por la vía testamentaria, tiene que haber una escritura en que se relacionan todos esos bienes detalladamente, y los hijos de la primera mujer por tanto han de limitarse a presentar una demanda reclamando el tercio de esos bienes a los hermanos de la segunda mujer. Es un procedimiento cómodo, con los bienes listados y valorados.

Si los herederos no se han adjudicado nada (porque estén haciendo inventario, porque estén demorando el trámite por las razones que sean), pueden los herederos de la primera mujer ir con un certificado de defunción y una copia del testamento -incluso pueden ir con el documento que firmaron de renuncia- y pedir al juez que divida la herencia. Es más: pueden pedir al juez que intervenga de inmediato todo el patrimonio del difunto, para que no se desvanezca. En el seno de ese procedimiento, que se llama para la División Judicial de Herencia, es donde se ponen todas las cartas encima de la mesa: donaciones recibidas, patrimonio, reparto testamentario, cargas.

Por tanto no se trata de una impugnación testamentaria. Es tan solo el reclamo de una parte de la herencia, que se puede hacer en dos momentos diferenciados: antes del reparto (pidiendo al juez la división de acuerdo a la ley) o después del reparto (demandando a los hermanos que se han quedado con el tercio legítimo. Toda una lindeza que requiere un conocimiento más o menos cabal del patrimonio, para saber si vale la pena conservar las donaciones hechas en vida y no meterse en pleitos.

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