Donación y herencia

Me gustaría hacerle dos preguntas
La primera, el padre de un familiar le hizo una donación de parte de una finca a este familiar que es su hijo, y ahora el padre ha fallecido hace poco y me gustaría saber si esa donación hay que incluirla en la herencia con los demás bienes a la hora de hacer el reparto. En definitiva me gustaría saber si esa donación tiene alguna influencia o podría causar algún problema a la hora del reparto de todos los bienes porque además sobre esa finca se ha construido una nave para guardar maquinaria agrícola.
La segunda pregunta, si en una finca que tiene carácter privativo se construye una casa por ambos cónyuges, que carácter tendría esa construcción
No se si me he explicado bien y me pueda entender fácilmente

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Pues verá, todo va a depender de varios factores.
El primero si ha dejado testamento.
En el testamento puede decir que no desea que esa donación sea colacionable.
Si no ha dejado testamento, su herencia es a dividir entre los hijos a partes iguales.
Pero si hay varias propiedades, esa donación no entraría en herencia.
Si ha dejado testamento, hay que ver el reparto que deja y si menciona esa finca.
Pero tanto en caso de haber testamento como de que no lo haya, en las herencias hay que repartirlas acogiéndose a la Ley.
Me explico:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Así pues, puede dejar a un solo hijo el segundo y el tercer tercio, además, de su parte del primero.
A los otros no les puede dejar menos de su parte del primero.
La donación se considera como adjudicación de herencia. Como si para el caso de ese hijo al que se le ha donado, se le dejase esos dos tercios más su parte del primero.
Por tanto, tanto si hay testamento como si no, si los otros hijos reciben al menos su parte del primero tercio (sumando todo el valor de toda la herencia) no ha de traerse a colación esa donación.
Le pongo un ejemplo: Imaginemos que son 4 hijos.
Que el padre tiene 20 manzanas.
Mínimo a cada uno ha de dejarle una cuarta parte del primer tercio, o sea, 1,67 manzanas. Por tanto el resto que son 13,33 manzanas, puede dejárselas a los hijos, repartidas como guste.
Imaginemos que esa finca representa 4 manzanas. Y se la deja a uno solo.
Y deja las 16 manzanas restantes a repartir a partes iguales entre los 4 hijos.
Pues cada hijo va a recibir 4 manzanas.
4 manzanas son más que 1,67 manzanas. Por tanto, no pueden traer a colación la donación.
Sin embargo, si resulta que el único bien fuera esa finca, si que habría de darse a cada uno de los otros 3 hijos, su legítima, que sería una cuarta parte del primer tercio.
Respecto a lo de la construcción de la casa, Pongamos que es del marido.
Pues lo que se construya queda en beneficio de la finca, y es del marido.
Pero el marido puede inscribir la construcción y finca, a nombre de los dos, con lo cual sería de los dos.
Imagine que un marido recibe en herencia 100.000 euros. Son suyos. Solamente suyos. Su esposa no tiene derecho a ellos. No entran en gananciales.
Pero si el marido los pone en una cuenta en la que están los dos, ya está cediendo el 50% a su esposa. Ya es de los dos.
O sea, que será de quien quiera hacerse la escritura.
Pongamos que coge usted un local. Lo alquila. Hay que ponerle solería, paredes, instalación eléctrica, cuarto de baño, oficina... bastante construcción y arreglos.
Pues todo lo que haga, queda en beneficio de la finca. Y si un día usted se va, todo queda para el propietario del local.
Pues si hay un terreno que es de Pepe y se construye una casa, la casa es de Pepe.
Salvo que al hacer la escritura, Pepe acepte el que esté a nombre de más personas.
Bueno, yo creo que eso es todo.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que me quede libre.

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