La Indemnización por baja voluntaria de la empresa se puede embargar?

Me han embargado a mi ex y a mi la nomina por un impago de una carencia que pedimos, para poder seguir pagando la hipoteca, la cantidad asciende con intereses y todo a 21.000 €, esto lo ha ejecutado el juzgado . Los dos trabajamos en la misma empresa . La empresa ha abierto plan de bajas voluntarias estas bajas mad bien están destinadas a gente a partir de 58 años, pero por no llegar al cupo la empresa también nos ha dado a nosotros esta opción, yo tengo 42 años, bien, a mi me corresponde la cantidad de 70.000 € y he decidido apuntarme para poder pagar esa deuda, tanto mi parte como el de mi ex, ya que con lo que me van a embargar no puedo subsistir, cobro 1.900 brutos + o - 1.650 netos . Lo que no se es como se pagará esa deuda si la empresa de ese dinero solo ingresa en el número de cuenta que los juzgados la han remitido la cantidad que se deba de los 21.000 € o todo y yo debo reclamar el resto a los juzgados. .

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Todo importe líquido a percibir está sujeto a embargo, ya sea de la nómina, retribución, liquidación, finiquito, etc. Eso sí, la retención será sobre una parte proporcional de lo que se perciba, como así lo dispone la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Muchas gracias . Pero me embargarían el 100 por 100 de la deuda verdad? ¿Vamos esa es mi intención . Y el resto la empresa me lo ingresaría en mi cuenta?

No se trata de embargar el 100% de la deuda, sino de retener porcentajes en proporción a lo que se cobra. Le pongo un ejemplo:

Para este año 2015 el salario mínimo está fijado en 648,60€. Supongamos que ud. percibe un sueldo o liquidación de 3.273€. Aplicando el art. 607 las retenciones operarían así:

En definitiva, todo embargo está sujeto a esta tabla de porcentajes, luego no le detraerían el 100%, sino el resultado de aplicarlos.

Creo entenderlo , pero entonces hasta que se pague la deuda . ¿podre tener acceso a mi indemnización ? ¿ o me la congelarán hasta finiquitar la deuda ? . A mi me van a dar unos 70.000 € y la deuda son 21.000 . Es que soy muy torpe para entender estas cosas. 

Si no lo he entendido mal, ud. finaliza su relación laboral y percibirá una liquidación de 70.000€ en un solo pago. Si esto es así, le retendrían los 21.000€ de la deuda y le pagarían el resto, es decir, 50.000€.

La tabla de la escala del art. 607 sería la que sigue, aunque claro, sólo habría una única retención a la vista que el activo es bastante más elevado que el pasivo:

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