Embargo de nómina por impago de un préstamo personal y tarjeta de crédito

Hace un año me han embargado la nomina por un préstamo personal, que hasta ahora mas o menos la cantidad estaba bien que me retenían en la empresa... Pero con ese préstamo personal el banco en su día me dio una tarjeta de crédito de un importe de 3000€ que una parte se quedo pagada y otra no porque no pude pagarla ya que me quede sin trabajo en su día. Ahora resulta que este mes preguntando en mi empresa porque me han retenido tanta cantidad de la nomina por el embargo me indican que tengo 2 embargos se ve que es el del préstamo personal y ahora también me han embargado parte de nomina por la tarjeta de crédito me confirmaron que tengo 2 embargos.- Yo cobré 1088€ netos- la nomina en bruto el importe es 1242€... Y del embargo me han retenido el total de los 2 embargos-270€ ... Ya me habían indicado que los 641€ la smi no se pueden embargar y que luego como mucho me pueden embargar el 30% con lo cual al ser 2 embargos si me han retenido 270€ de los 447€ hasta los 1088€ que tenia que cobrar, descontando claro los 641€de la smi que no se pueden embargar, al final se quedaron con un 60% de mi nomina para los 2 embargos. ¿Eso lo pueden hacer? ¿Me pueden embargar el 60% de la cantidad que supera el smi los 641€? No creo que eso esté bien porque realmente no tengo un sueldo de 3000€, muchos meses ni llego a los 950€ brutos.. He leído que se puede impugnarse y anularse por exceder del límite legal que marca la ley ¿eso es verdad?

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En cuanto a los embargos, sí, es posible aplicar dos o más sobre una misma nómina. Aún así, es probable que el órgano que tenga la potestad de ejecutar ese segundo embargo no esté de acuerdo con ello, y por consiguiente, considere ineludible esperar a la finalización del primer embargo para comenzar a aplicar el segundo. Por mi parte el artículo 607 no deja demasiadas dudas, por lo que entiendo sí es aplicable más de un embargo (dos, tres, cuatro...) sobre la misma nómina siempre que: a) se traten de ejecuciones distintas y procedan de deudas diferentes: B) tras aplicar una retención exista sobrante superior al salario mínimo interprofesional (volvería a aplicarse la escala, como un bucle); y, c), en cualquier caso, nunca se podrá embargar cuando el líquido a percibir sea inferior al salario mínimo interprofesional (salvo las deudas derivadas de impagos por alimentos al cónyuge o hijos).

Mi cálculo es éste:

Si ud. cobra 1088€ netos y aplicando la escala del artículo 607, le pueden retener de un segundo tramo 133,98€. Con ello, la nómina quedaría con ese nuevo líquido: 1088-133,98 = 954,02€. Ese nuevo líquido puede ser nuevamente embargable, por lo que aplicando también un único segundo tramo le podrían retener ahora 93,79€, por lo que la nómina definitiva quedaría en 954,02-93,79€ = 860,23€, es decir, el total de retención sería de 227,77€.

UnA consulta solo que no me quedo claro,a que te refieres cuando me pones que Aún así, es probable que el órgano que tenga la potestad de ejecutar ese segundo embargo no esté de acuerdo con ello, y por consiguiente, considere ineludible esperar a la finalización del primer embargo para comenzar a aplicar el segundo??? en este caso quien es el órgano que tiene la potestad de ejecutar ese 2º embargo??? mi empresa o quien? porque en este caso seguramente lo que ha pasado es que el juez no cruzo la inf. de que ya tenia el primer embargo en la nomina ya que son juzgados diferentes el primero es del juzgado de madrid y el 2º es del juzgado de elche...y no se donde me puedo dirigir para poder aclarar esto..aparte según me has calculado tu la retención tampoco es correcto lo que me ha retenido la empresa verdad? gracias un saludo!!

Con "Aun así" quiero decir que hay secretarios/arias judiciales (los responsables de la oficina) que pueden mantener el criterio de un solo embargo por vez. Probablemente analizarán las circunstancias económicas, como por ejemplo la previsión de pago total del primer embargo. Por mi parte considero bastante clara la Ley, y digo bastante porque el legislador podría haber sido más preciso, pero a pesar de esa aparente fisura insisto en que entiendo aplicable dos o más embargos.

En cuanto al órgano con potestad, decirle que en principio es su empresa, ya que ésta recibe una orden judicial y puede tomar dos acciones: aplicarla como se ordena (aunque sea sobre otro embargo previo) o contestar que no lo aplican por existir ya un embargo aplicado (indicando información como el tiempo previsto de duración, órgano y procedimiento ejecutante). Si ocurriera esto último, sería entonces el Juzgado quien decidiría si se espera o si remite un nuevo comunicado ordenando el reembargo.

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