Tengo un embargo sobre la nomina, se me puede realizar un segundo embargo

Actualmente me están realizando un embargo sobre la nomina

(1087,88 con pagas prorrateadas)

El importe del embargo es del 30% sobre el excedente del SMI (191,34)

¿Me pueden realizar un segundo embargo?

¿Cuál sería la cuantía?

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Respuesta
1

Sí, puede aplicarse un segundo (o tercero o cuarto...) embargo siempre que procedan de deudas distintas y que el líquido resultante de aplicar el primero permita un segundo. Me explico: a la nómina bruta se le aplican unos descuentos (Seg. Social, IRPF...), quedando un líquido a percibir. Sobre ese líquido (si supera el Salario Mínimo Interprofesional) puede aplicarse los tramos de embargo del artículo 607 LEC. Una vez descontado el embargo queda otro líquido a percibir, siendo en ese momento en que "el bucle" vuelve a ejecutarse. Adviértase que si se trata de deudas derivadas de alimentos a los hijos o pensión a la ex-pareja, no operan entonces los tramos del art. 607, pudiendo ser la cuantía mucho más elevada, incluso el 100% de la nómina.

En cuanto a la cantidad, pues no sé decirle ahora porque sus números no me cuadran. Si ud. debiera percibir 1087,88€ los cálculos deberían ser: descontemos el salario mínimo interprofesional (641,40€), quedando pues 446,48€ susceptible de ser embargado. El primer tramo es del 30%, por lo que si obtenemos ese 30% de los 446,48€ debería resultar un embargo de 133,94€.

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