¿Existe un mínimo para el régimen de autónomos?

Las personas que trabajan por cuenta ajena y como autónomos deben pagar Seguridad Social por cada uno de los regímenes laborales. En algunos rubros esto puede significar que se pague más del máximo y por lo tanto que el exceso pagado no repercuta en la jubilación.

Algunos gremios profesionales que pueden llegar al máximo de tributación en su trabajo por cuenta ajena existe la posibilidad de pagar un fondo de pensiones independiente. En mi caso (médico) me he acogido a ese sistema.

De todas maneras, este pago (Alternativa RETA, se llama) implica un mínimo de 250 euros al mes. Para el caso de un médico que tuviese una consulta consistente por la tarde vale la pena, mas no para consultas esporádicas que puedan salir.

Mi pregunta es si existe un mínimo de facturación bajo el cual no haya obligación de pagar el régimen de autónomos de la seguridad social. Esto no tiene nada que ver con Hacienda y el IRPF, que hay que pagar de todas maneras. Me han dicho que por debajo de 8000 euros al año se exonera, pero no me han sabido decir si era 8000 de facturación como autónomo (no llegaría ni a mil) u 8000 de base imponible total.

Desearía algún consejo al respecto.

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Por lo que he entendido, su situación es similar a los mutualistas por ejemplo abogados, que eligen como sistema único el alternativo al RETA.

No me queda claro si cotiza usted en el régimen general, como trabajador por cuenta ajena, o si realmente trabaja por cuenta propia solo aportando al régimen alternativo, o una mezcla de las 2.

En el caso de que usted ya esta aportando al régimen alternativo al RETA, por su trabajo por cuenta propia, aunque sean bajo los medios de un tercero, no necesitaría cotizar al RETA, generalmente. No osbtante, cada mutualidad o "plan de pensiones", tiene sus propio condicionado y debería consultarlo.

Como usted dice el tema de hacienda aparte.

Gracias. En efecto, trabajo 40 horas por cuenta ajena y me han ofrecido consultas muy esporádicas en otro centro, a pagarme como autónomo. Por lo tanto, no saldría a cuenta si para ganar como mucho 100 euros extra en un mes tuviese que pagar 250 a la mutua.

Si trabaja por cuenta ajena y cotiza al general y no paga hasta la fecha a la mutua de manera complementaria, me temo que si tendrá que cotizar independientemente de la facturación a autónomos o a la mutua, con las condiciones que esta ponga. Es decir, si no tienes cobertura para tu trabajo autónomo, si te pillan te multan pero es cierto que una sanción así se podría recurrir en base a Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997.

Hay que recordar que la ley exige el alta en el régimen de autónomos siempre. Otra cosa es que las multas puedan ser recurridas, pero la decisión última de la multa siempre dependerá del juez que estudie tu caso

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