¿Diferencia entre una asociación y una fundación?

Quisiera saber las diferencias entre una fundación y una asociación. Estamos mirando de montar un santuario de animales. Hay una fuente de dinero/fundador y también queremos poder recibir donaciones, tener patrocinadores, etc y que vengan voluntarios etc a participar. ¿Cuál es la mejor manera de montar algo así - como fundación? ¿O cómo asociación?

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto, que les estudie su caso concreto y les ayude con esta cuestión. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con asociaciones y fundaciones de toda España.

Las diferencias son varias e importantes.

Para constituir una Fundación, es necesario disponer actualmente de un mínimo de 30.000 € como capital fundacional, y se ha de realizar todo en documento publico (notario) e inscribirlo en el registro de fundaciones que corresponda. Y la rigen los patronos, que se elegirán conforme figure en los estatutos (como se eligen, cuantos son, etc... se puede establecer con mayor libertad ) Todo esta siempre supervisado por el Protectorado de Fundaciones. Rigiéndose en cualquier caso por la Ley de Fundaciones. Una Fundación, no deja de ser un patrimonio con personalidad jurídica propia.

Para constituir una asociación, son necesarias un mínimo de tres personas, no hay un capital fundacional mínimo y la asamblea general (todos los socios), junto a la Junta Directiva, son los que rigen la asociación, conforme a los estatutos y a la Ley de Asociaciones.

La principal diferencia, es la posibilidad de deducción de las cuotas o donaciones, que en las fundaciones son deducibles en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el de No Residentes y en el Impuesto de Sociedades. Mientras que las asociaciones, no pueden acogerse a la Ley de Mecenazgo de primeras, han de esperar dos años cumpliendo todos los requisitos, para solicitar al Gobierno la declaración de utilidad publica (y luego la tienen que conceder).

En cuanto a fiscalidad de una posible actividad económica, también hay diferencia, pues una asociación tributaria como parcialmente exenta al 25% del Impuesto de Sociedades y las fundaciones al 10% del Impuesto de Sociedades.

Por lo tanto, si disponen del mínimo para el capital fundacional, nosotros les recomendamos la constitución de una fundación. Teniendo en cuanta que las obligaciones administrativas, contables, etc. son casi como las de una empresa.

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