¿Es posible una demanda por no cumplir convenio por trabajar fuera del país?

Mi pregunta es referente a que hace 2 años me vine a Londres a trabajar ya que en españa estaba sin trabajo, allá. Deje a mi ex pareja y a mi hijo que ahora tiene 5 años, hicimos un convenio regulador ya que ella no me permitía ver al niño, después por venirme a londres como es obvio las visitas no las puedo cumplir pero llamo al niño por teléfono y envío Dinero cada mes la parte del régimen alimenticio y cuando puedo algo más, vivir en londres es muy caro con un sueldo básico y enviando todos los meses 300 euros o más y tengo comprobante de todo. Ella me exige Dinero de otros gastos que tiene con el niño, cuando puedo le envío más pero se me hace muy difícil, quiero aclarar que en 2 años que llevo aquí e inclusive en españa no he recibido ni un sólo recibo de nada. Siempre me amenaza que va a recurrir. Por la vía legal, yo le digo que más quiere, me quedo en cero cada mes mis hermanos. En españa llevan año y medio sin ver al niño por que ella dice que no esta obligada. ¿Entonces mi pregunta es si ella puede demandarme y si es así tengo con que defenderme? La verdad ya no se que hacer con tanta amenaza y que haga con el niño lo que quiere que no tenga derecho a ver a sus tíos.

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Habría que leer el convenio regulador para poder dar una respuesta adecuada.

Las obligaciones que se contemplan en los convenios son de dos tipos: pecuniarias y no pecuniarias. Usted parece que esta cumpliendo sus obligaciones pecuniarias y no las no pecuniarias, por un motivo mas que evidente, la distancia.

Ella por demandar puede hacerlo y esta en su derecho de hacerlo, luego en el juicio se verían las razones de uno y de otro.

Es evidente que no existe una obligación legal de que sus hermanos puedan ver a su sobrino pero entiendo que podrían llegar a reclamar judicialmente el poder tener unas visitas.

No quiero dejar pasar la oportunidad de exponer si existe o no obligación del pago por su parte de ese dinero extra que usted manifiesta pagar. Imagino que en su convenio se recoge que los gastos extraordinario se pagarán por mitad. Ahora bien, no todos los gastos se consideran extraordinarios y los extraordinarios se entienden de tres tipos: urgentes, necesarios y no necesarios. Para poder reclamar un gasto extraordinario es preceptivo el recabar la autorización del otro progenitor y justificarlo debidamente con factura. No parece que sea así como se lo están haciendo.

Usted debería contratar a un abogado que pasase a ser su representante en España, que tomase las riendas de su asunto y que sea su interlocutor con la madre de su hijo. De este modo se asegurará que el dinero que paga es lo que debe pagar y ganara en tranquilidad evitando la coacción emocional o esas "amenazas" que dice usted recibir.

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