Dejar inactiva la SL por cierre de negocio

Tengo una SL que tiene la licencia de bar musical, he cerrado el negocio este mes.

Hemos hecho la disolución del contrato de alquiler con los propietarios del local donde se ejercía la actividad. Tengo varias dudas:

  • Mi intención es dejar la SL inactiva (sé que tendré que seguir presentando IS y libros de cuentas) pero este año no he presentado el IS 2013 ni las cuentas anuales de ese año (todo lo demás sí estoy al día de mis obligaciones con respecto al IVA, al mod 115 y 111, estoy por estimación directa).

Mi duda es, presento las cuentas anuales y el IS del 2013 antes de dejar la SL inactiva, ¿o lo puedo hacer después?- Sé que me van a sancionar por hacerlo fuera de plazo.

No sé si hay un plazo para dejar la SL inactiva desde que cierras el negocio. Mi idea es ponerla inactiva desde 30sept 2014 para dejar el 3T liquidado y el 4T sin obligaciones fiscales. Ya he cursado la baja del modelo 115 y 111 y la baja de autónomos.

  • ¿La licencia que tiene la SL debo de darla de baja en el Ayuntamiento? Para que no me vengan el año que viene el impuesto de basuras que es bastante alto ya que está asociado a la actividad.
  • He dado de baja los suministros de agua y luz que también estaban a nombre de la SL. ¿También he ido al banco y he cancelado los seguros de la SL y dejado a cero la CC... Hay algo más que deba hacer con respecto a la SL antes de dejarla inactiva?

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Te respondo tus dudas

En cuanto al impuesto de sociedades del 2013 te recomiendo que lo presentes cuanto antes... si lo presentas antes del requerimiento de la administración te ahorraras el 50% de la sanción (pagaras 75 euros en lugar de 150 euros)... es lo típico además que la agencia tributaria no perdona.

Las cuentas anuales si bien la tipificación por falta de presentación es elevada a efectos prácticos no conozco sanción alguna por éste hecho si bien si que te recomiendo que lo presentes también lo antes que te sea posible

En cuanto a la inactividad de la sociedad lo que tienes que darla es de baja en obligaciones fiscales. Considerando que el plazo máximo para hacer esto es de un mes desde la fecha de efecto te recomiendo hacerlo con fecha 31/10/2014.........por supuesto tendrás que presentar en el cuarto trimestre los modelos en los que no te hayas dado de baja en la obligación de presentación (entiendo que tan solo modelo 303)

Respecto al impuesto de basuras el mismo está relacionado con la tenencia de un local... si el local está alquilado tendrás que resolverlo con el propietario

Un saludo

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