Herencia legitima de los hijos

Cómo y que tengo que hacer por si muriera yo o mi mujer pasara el patrimonio y dinero del uno al otro y que los hijos no pudieran reclamar nada(en catalunya la legitima)?

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Como bien escribes hay una herencia legítima para los hijos. Esta legítima es de una cuarta parte del valor total, una vez deducidos los gastos, deudas y demás. Esta cuarta parte se divide entre todos los hijos a partes iguales.

Para que no pudieran reclamar nada y todo pasara al otro automaticamente, sería que todo el patrimonio y metálico, estuviera a nombre de una sociedad.

Aunque a continuación te señalo causas de desheredación, aunque ya entenderás que deben ser reales y posiblemente existirian litigios.

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

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