Herencias, como puedo desheredar con el mínimo estipula

Quisiera saber el derecho mínimo que tiene un descendiente directo consanguineo a recibir una herencia. O dicho de otra forma sin desederar ya que la misma ley protege a los consanguíneos directos, ¿cuanto es el mínimo estipulado por ley a tal efecto. '

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¿Me puedes concretar tu comunidad autónoma?
Olvido y aclaración:en concreto dispongo de dos viviendas, una la herede yo y esta a mi nombre, por tanto no esta en régimen de gananciales, esta por parte de mis padres.La otra es en la que convivo y si esta en régimen gananciales.MI PROVINCIA ASTURIAS
Los hijos tienen derecho a la legítima de 2/3 de la herencia de sus padres, en caso de que alguno de esos hijos fallezca antes que e padre, sus propios hijos ocuparán su lugar
De esos 2/3 el padre puede aplicar 1/3 como mejora de uno o varios de sus hijos
En resumen, si hay alguno al que se quiera dejar exclusivamente su legítima estricta, ésta consistiría en dividir el 1/3 entre los hijos, mejorando con otro 1/3 a cualquiera de ellos (esto ha de manifestarse expresamente) y disponiendo libremente del 1/3 restante
Para la viuda quedaría como mínimo el usufructo de 1/3, además de la mitad de los bienes gananciales que adquiere al disolverse la sociedad de gananciales con el fallecimiento del testador
Perdoname pero me lio, ¿quiere esto decir que da igual que un piso lo tenga en bienes gananciales o no? Y que de los dos pisos, al menos 2/3 son para mi hijo, ¿pudiendo dejar el resto a otro familiar más lejano? ¿Y en caso que quisiera desheredar totalmente que resquicios legales puede haber? Puedo hacer una donación en vida o cual seria la forma. GRACIAS
Si el bien es ganancial, a la muerte de uno de los cónyuges, al que sobreviva se le adjudica la mitad de dicho bien, y la otra mitad se integra en el caudal hereditario del fallecido
Los 2/3 se refieren al caudal hereditario, una vez liquidada la sociedad de gananciales
Las causas de desheredación están tasadas en la ley, en caso de desheredación sin causa la misma es nula y el legitimario puede impugnar el testamento en lo que perjudique a la legítima
Las causas de desheredación de los hijos y descendientes son:
1º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
2º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
3º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
4º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
5º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
6º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
En caso de donación hecha en vida, en el momento del fallecimiento el legitimario puede instar su revocación o reducción si perjudica su legítima
MUCHAS GRACIAS, me aclaraste algunos aspectos, aunque pensaba que me darías algunas ideas de como hacer las cosas.No obstante me aclaraste en lo fundamental y quedo satisfecho por ello.UN SALUDO

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