¿Totalidad de la herencia al cónyuge?

¿Es posible en el territorio de Vizcaya, más concretamente en Algorta (Getxo) dejar la totalidad de la herencia al otro cónyuge aunque existan hijos mayores de edad?

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Respuesta
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En principio no, los hijos son legitimarios, aunque en vizcaya, al ser territorio de derecho foral, no se aplican las reglas del código civil
Como especialidades forales:
En la tierra llana o del Infanzonado de la provincia de Vizcaya, así como en los municipios de Llodio y Aramayona, es costumbre que el caserío y, en general, todo el patrimonio familiar, pase al fallecer los padres a uno de sus hijos, quedando apartados los demás con una mención o legítima formal.
La legítima colectiva o global

Legitimarios: 1) Los hijos, incluso los adoptivos, y demás descendientes. 2) Los padres y demás ascendientes.
Cuantía: La legítima de los descendientes son los 4/5 de la totalidad de los bienes del testador. El quinto restante es de libre disposición, si hay bienes no troncales suficientes para cubrirlo.
La legítima de los ascendientes está constituida por la mitad de todos los bienes del testador. La otra mitad es de libre disposición, siempre que no sean troncales.
Los bienes troncales del causante se computarán para el cálculo de la cuota de legítima, y se entenderán imputados en primer lugar al pago de la misma.
Derechos sucesorios forales del cónyuge viudo

La ley de 1 de julio de 1992, del Derecho Civil Foral del País Vasco, contempla el usufructo vidual en Vizcaya en favor del cónyuge viudo que no esté divorciado y que, si hay separación, no sea por causa a él imputable.
Comprende la mitad de todos los bienes del causante, si concurriere con descendientes o ascendientes y, a falta de éstos, el usufructo de dos tercios de todos los bienes, incluso los troncales, aunque se afectarán al usufructo con preferencia los que no lo sean.
Podrán los tronqueros conmutar el usufructo del cónyuge viudo, en cuanto afecte a los bienes troncales, por un capital en efectivo que será de su libre disponibilidad y no estará sujeto a reserva ni a devolución en los supuestos de extinción a que se refiere el párrafo siguiente.
Es posible el legado de usufructo universal que un cónyuge pueda ordenar a favor de otro, disponiendo que será incompatible con el legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.
En el " Fuero de Ayala", el cónyuge viudo es legitimario, pero con un valor puramente simbólico, pues solo tiene derecho, como los demás, a ser apartado por el testador "con poco o mucho, como quisiere o por bien tuviere".
La legítima individual
No existe legítima individual material, pues el testador podrá distribuir libremente los bienes entre los legitimarios o elegir a uno solo de ellos, apartando a los demás, e incluso preferir al de grado más remoto frente al de grado más próximo.
Los sucesores forzosos podrán ser excluidos sin fórmula especial constando claramente la voluntad del testador de separarlos de su sucesión.
El hecho es que así se ha dispuesto (dejar todo al cónyuge) y según extraigo de su respuesta
"el testador podrá distribuir libremente los bienes entre los legitimarios o -----elegir a uno solo de ellos------, apartando a los demás-------, e incluso preferir al de grado más remoto frente al de grado más próximo.
Los sucesores forzosos podrán ser excluidos sin fórmula especial constando claramente la voluntad del testador de separarlos de su sucesión."
¿Parece qué sí es posible?
Gracias
Pero es que el viudo o viuda no puede entenderse legitimario en el mismo sentido que los hijos, para el viudo o viuda el derecho foral solo le reconoce el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, con la posible figura del legado de usufructo universal
Los legitimarios o herederos forzosos son los hijos y demás descendientes, y en defecto de ellos los padres y demás ascendientes
Muchas gracias por su respuesta y ayuda, no entiendo entonces como un notario puede registrar semejante testamento, cuando se le supone un conocimiento de las leyes y sobre todo en materia testamentaria.

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