Reclamación morosos. Monitorios u otros

¿Se pueden reclamar las cuotas vencidas de un propietario de una Comunidad por un procedimiento verbal o la ley solo contempla el monitorio?.

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El monitorio está contemplado como un procedimiento para reclamar deudas vencidas, líquidas y exigibles. El procedimiento a seguir para reclamar cantidad debe ser el monitorio, cuya principal característica es que, previo a un juicio, la otra parte puede pagar o no comparecer, finalizando el procedimiento en el primer caso o pudiendo iniciar la fase ejecutiva en el segundo, en ambos sin necesidad de juicio. Si ya la parte contraria se opone al pago en plazo, entonces se inicia el procedimiento correspondiente, que puede ser el verbal que usted señala u ordinario (en función de que la cantidad reclamada sea inferior o superior a 6.000 euros, respectivamente).

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En mi Comunidad se están presentando verbarles, la LPH lo permite, es obligatorio que la primera reclamación judicial sea un monitorio?

No es obligatorio acudir directamente a un monitorio, ya que se puede acudir al procedimiento verbal. Decía que "se debe" acudir al monitorio no por imperativo legal, sino porque acudir directamente al verbal supone saltar una fase prevista por la Ley que, en numerosas ocasiones, permite cobrar rápido (si la otra parte se allana) o cobrar por medio de embargos, lo cual evita la celebración de un juicio y la posible condena en costas (si la otra parte no se opone en plazo). Acudir directamente a un verbal conlleva la celebración del juicio con los riesgos que de ello se derivan.

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