Oponerse a diligencia de embargo

Tengo una consulta ver si me puede ayudar, quisiera saber si me puedo oponer a una diligencia de embargo, en el juzgado una abogada me dijo que sí, presente los papeles en el plazo y cual me mi sorpresa que me dijo que no podía ser y que se había equivocado. Quisiera saber también como le puedo presentar una reclamación a esta persona.

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Las causas de oposición a la diligencia de embargos están tasadas, entre ellas está que la deuda ya esté pagada, que no le hayan dado posibilidad de pago voluntario etc, lo que no puede hacer es alegar cuestiones que pudo alegar en la fase previa y que no hizo para intentar desvirtuar la reclamación
Respecto a la reclamación a su abogada, solo procedería cuando haya existido culpa o negligencia por parte de ella que le haya ocasionado perjuicios, si la actuación de su abogada no ha sido la que le ha ocasionado esos perjuicios no prosperaría esa reclamación, ella no es responsable por el hecho de que en la fase del embargo no se le admitan las alegaciones que pretendía hacer, esto lo marca la ley
Disculpa, ¿pero qué significa eso de que las causas están tasadas?
Que solo cabe oponer las causas que la ley señala, dependiendo de que tipo de embargo (judicial o administrativo) rigen unas u otras
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En principio, y sin ver la documentación genéricamente le diría que si, pero claro, puede ser que el plazo para ello ya haya vencido, o que no se encuentre dentro de las causas posibles de oposición a ello. Sin datos concretos, y documentación, lamento no poder decirle nada más.
En cuanto al segundo tema, relativo a la reclamación contra la abogada, puede acudir al Colegio de Abogados que corresponda, y realizarlo allí, donde se le asesorara, de que tramites son necesarios para esto.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Es para un procedimiento monitorio, al decirme esta persona que si podía oponerme presente los papeles en cierto plazo tales como vida laboral, renta, cert. Empadronamiento, etc, para poder oponerme a dicha diligencia de embargo y me asignaran un abogado, después me dijo que no podía ser y todavía no lo tiene claro. Por eso pregunto a ver si alguien me despeja la duda.
La documentación que usted aporto es para solicitar la justicia gratuita (turno de oficio).
En los casos de estos procedimientos no hay causas tasadas...
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Disculpa, ¿pero no entiendo que significa eso de que no hay causas tasadas?
Que no hay unas causas concretas que den derecho a la oposición, directamente.
Por lo tanto, queda a juicio del juez admitir la oposición o no...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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