Justificante: medios económicos y otros requisitos

Soy canadiense. Me casé con un español en 2003. Me encuentro con necesidad de cambiar de régimen familiar residente comunitaria permanente de larga duración a la nueve régimen general permanente de larga duración debido a un divorcia (aún no finalizado). Puede ser que para los finales de enero (quizá no hasta los finales de marzo) no vamos a recibir la sentencia. ¿Los 6 meses para hacer el cambio empiezan a contar a partir del primer día después de recibir la sentencia? En la extranjería aquí, me han dado un formulario que pone 'solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa (L04/2000 y RD 557/2011) y me han dicho que al fondo del mismo en #4 TIPO DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA (7) debajo de INICIAL, debo marcar la primera casilla que dice 'Titular de autorización de residencia previa que cesa en tal condición' pero según la información en el internet ese permiso es para personas que no iban a trabajar en España, que tienen ingresos mensuales u otro medios de ingresos. ¿Me han dado el formulario correcto? Soy autónomo desde el febrero de éste año. Quiero seguir trabajando de autónoma. Me dijeron en el extranjería que tendría que darle una justificante de medios económicos - o según les entendía, en mi caso, fotocopias de los formularios 'impuestos sobre la renta de las personas físicas que entrego a Hacienda cada 3 meses. Aún tengo más gastos que ganancias así que hasta ahora las declaraciones han sido negativas. Estoy bastante preocupada porque nadie me puede decir ni la cantidad de ingresos que debe mostrar cada mes una vez que vamos contando los 6 meses en ésta justificante, ni si es importante que mis declaraciones sea complementarias. No sé cómo calculan la cantidad porque me han dicho que cada caso es distinto. ¿Toman en cuento los gastos, ahorros, y ingresos o qué? (Tengo ahorros pero me dijeron que no se trata de ahorros pero de ingresos.) Tampoco entiendo si es que tengo que mostrar mis ganancias sólo para los 6 meses a partir de la fecha en que soy legalmente divorciada, o empiezan a mirar desde algunos meses anteriores a las 6. ¿Hay otros papeles que debo presentar? ¿En qué momento tengo que empezar el proceso? ¿Se puede esperar hasta cerca del final de los 6 meses una vez pasado la sentencia y entonces contar desde éste momento? Os agradezco mucho su ayuda.
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Respuesta
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Tu tienes 6 meses desde que se dicte sentencia para solicitar la modificación a extranjería, pero como ya eres residente permanente tu ya tienes ganado el derecho a vivir en españa de manera indefinida sin que te exijan medios económicos,
Por lo que veo te han informado mal, como tu ya eres residente de larga duración creo que hasta el 2014, entonces te tendrán que dar una igual pero el régimen general.
Yo te diría que el formulario a llenar seria: EX-11, Solicitud de autorización de
Residencia de larga duración o de larga duración-UE (LO 4/2000 y RD 557/2011), marcas residencia de larga duración, y pones en otros: modificación de residencia comunitaria de larga duración a residencia de larga duración.
Olvidate de los medios económicos, en eso te han informado mal, claro si tu llenas el formulario que te dijeron en extranjería y solicitas una autorización inicial como te han dicho en extranjería claro que te van a pedir medios, pero en tu caso no, ya que tu ya eres residente de larga duración sea en el régimen que sea.
Empieza con ello desde que te salga la sentencia acuérdate que tienes 6 meses para solicitarla si no quedaras irregular.
Como recomendación siempre digo consultar un abogado.

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