Reagrupación...

Me contestó esta mañana sobre una consulta sobre si debía de hacer reagrupación familiar o no, yo soy español casado con colombianayentre otras cosas le preguntaba si debía de hacer reagrupación familiar o no, le comento esto para que me ubique.
  En su pronta contestación me habla entreotras cosas de "una vez obtenga mi esposa el permiso de residencia" entiendo que se refiere a la obtención del NIE, le ruego me lo aclare. Gracias

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Vamos a ver, he visto varias preguntas con lo mismo. Le ruego que una vez satisfecho con la respuesta, la valore y cierre las otras preguntas que son iguales.
El Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo (RD 240/2007, de 16 de febrero), en su artículo 8.1 dice lo que sigue:
Los miembros de la familia de un ciudadano de un estado miembro de la UE o de un estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo,..., que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en españa por un periodo superior a 3 meses, estando sujetos a la OBLIGACIÓN de solicitar una "TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN".
Respecto a como llamar a dicha tarjeta, si NIE o de otro modo, eso es lo de menos. El NIE es el Numero de Identificación del Extranjero, que tiene el mismo fin que el NIF o DNI de los españoles. El NIE es un número que inicia siempre con una POR seguido de una serie de números y una letra que corresponde a dichos números.
Todos y cada uno de los extranjeros residentes legales en España tienen un NIE. Ya sean comunitarios, familiares de comunitarios, o no comunitarios.
Por tanto, como se le llame es lo mismo. No tiene mayor importancia.
Cuando he hecho mención a obtener su permiso de residencia, me estaba refiriendo a la tarjeta citada anteriormente. Si usted la quiere llamar NIE, puede llamarla como desee, como más fácil sea para usted. El caso es que debe solicitarla en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, ante la oficina de extranjeros de la provincia de residencia, o bien ante la Comisaria de policía que le corresponda. En ese momento se le entregará un resguardo acreditativo de presentación de la solicitud que será suficiente para acreditar su situación de estancia regular hasta la entrega de la tarjeta.

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