Eluden las alegaciones

Hola, soy Juan de Valencia. Rogando me perdones por la extensión de la pregunta/as , te planteo . Aparqué en doble fila procurando no invadir un carril bus dejándolo unos metros antes de su comienzo pues admitiendo que aparcar en doble fila es una irregularidad sancionable, existe una tendencia por parte de los policías en ser más estrictos si es en carriles bus por el daño añadido que se produce al transporte público como es obvio. El hecho es que me pusieron una multa por "estacionamiento en carril destinado a transporte de servicio público", cuando resulta que estaba a unos metros y todavía no estaba invadido, otra cosa hubiera sido que me hubieran multado por estacionamiento en doble fila, lo que seria técnicamente correcto. La cuestión está en "lugar de la infracción" que (me imagino) el agente buscando que la altura de la calle estuviera dentro del carril bus para que técnicamente estuviera justificada la sanción por ese motivo, parece que se equivocó poniendo más números en vez de menos. En concreto, si el carril bus terminaba en el numero 43-45 de la calle, el agente puso el 47, pero además resulta que el 45 era el último llegando la calle a una intersección y continuando después del cruce pero siendo solares sin edificación, y por tanto el nª 47 (que consta como lugar de la infracción), simplemente NO EXISTE (el último número de policía en dicha calle acaba en el 45)
Como es obvio, mando un escrito de alegaciones diciendo más o menos que el citado lugar no existe..., que parece ser que todo obedece a un mero error del agente, y en definitiva dada la evidencia del error..., salvando que me aportaran pruebas gráficas u otras que demuestren esta infracción (a sabiendas por mi parte claro que es imposible) que se declare el sobreseimiento del expediente por ser nulo... Bla, bla, bla
Como resolución simplemente vuelven a ratificar la sanción por el mismo motivo, sin más sin hacer mención a mis argumentos ni nada, simplemente RATIFICAN LA SANCIÓN, SIN MÁS, cuando he leído por ahí que cuando la administración "mete la pata" en este tipo de asuntos equivocándose, el "asunto esta claro" te tienen que dar la razón, un mundo feliz, etc. Sin embargo, a mi me ratifican, y mis argumentos son demoledores.
Ahora puedo (lo quiero hacer) mandar un recurso de reposición. En este recurso ¿debo insistir en los planteamientos de las alegaciones, o es mejor abarcar más todavía? ¿Por qué ante mis alegaciones que desvirtúan (a mi juicio)la sanción de manera tajante, las obvian sin más ratificando la sanción? ¿Contra estas conductas omisivas no se puede hacer nada? En tal sentido ¿si hacen lo mismo en reposición y tengo por tanto que acudir a la vía contencioso-administrativa, siendo que la multa es de 60 euros, que me puede costar el recurso? ¿Si lo gano condenarán a la administración a los costes?
Agradecería que me contestaras aunque sea de manera sucinta a estas preguntas, o simplemente me comentaras que debo hacer, pues los comentarios y respuestas que he leído en cuanto a este tipo de casos de errores por parte de la administración, en principio en mi caso no garantizan nada de nada, ni está nada claro, además para desvirtuar mis alegaciones utilizan el silencio ¿eso no es abuso del derecho o algo así?
En resumen ¿Qué debo hacer ante este tipo de casos?
Gracias de antemano, y saludos
Respuesta
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Dado tu problema que si es como cuentas tienes toda la razón te quedan los recursos que has comentado en la pregunta en los cuales debes insistir en los hechos como en tu primer recurso y menciona que no te responden a ellas si no que se ratifican. Yo aportaría fotografías del lugar donde se vea que los nº de la calle no están correctamente situados respecto de la denuncia. No te garantizo que ganes pues los tribunales son un total "intringulis" que no sabes por donde van a salir. Si ganas por supuesto pagan las costas si pierdes pagas tu lo que te supone más gasto aun. Es decisión tuya para mi llevas razón pero la vida es así y quizás te la den quizás no pero yo apunto a que te la deberán de dar más tarde o más temprano. Es un defecto de forma claro que el 1 er órgano no te va a reconocer porque si cuela pagas y santas pascuas y sino recurre que a ellos les da igual, el follón te lo han dado.

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