Servidumbre de paso a pozo

Os cuento, la comunidad de una urbanización tiene un pozo legalizado aunque no escriturado, y se encuentra detrás de una parcela(mi vecino), a este pozo se accedía hace 20 años por casa del vecino aunque no existen papeles, solo fotos aéreas que dejan ver un camino. Este señor se mosqueó y dijo que por allí no se pasaba, como mi parcela(que en esa época no era mía) no estaba vallada rodeaban la de este señor y pasaban por la mía.
El problema aparece cuando yo cierro y dejo sin paso, ellos dicen que existe un camino pero que no es así.
Yo tengo escriturada la parcela y no existe nada de servidumbre de paso, ellos no tienen escrituras del terreno del pozo y el vecino donde está el pozo tampoco tiene escrituras.
El "camino" supuesto pasa por mi parcela y por dos fincas más que no son de la comunidad con un total de 150 m. Si accedieran por el vecino serian 50m y solo le afectaría a el.
Nos han denunciado y no se como se resolverá.
Datos a tener en cuenta:
El cuadro eléctrico está en la fachada del vecino, pasa la tubería del pozo que da agua a la comunidad por medio de su parcela.

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La mayoría de las legislaciones aceptan la prelación del bien común sobre el particular. En este caso una comunidad puede obtener la servidumbre de paso por el predio, pagando una indemnización por el terreno ocupado, según, y en general como máximo, según el avalúo predial, determinado por una avalista certificado.
Muchas gracias por la rapidez.
Yo se que el bien común prevalece y que es el juez el que determinará la servidumbre de paso pero el tema es si lo hará por el vecino o por mi.
El tema está que al principio en los años 70 se pasaba por la parcela del vecino y que la tubería pasa por la mitad de su parcela. Este señor no dispone de escrituras y yo si.
Que pinta le ves.
Un saludo y gracias de antemano
Considerando la ubicación, hay mayor probabilidad que el paso se acepte por la parcela vecina, toda vez que al igual, el perjuicio se evalúa en términos del menor daño posible, y esto lo determina el avalista, si es honesto, que de todo hay, y de hecho, la demanda debe ser interpuesta contra todos los posibles afectados por la servidumbre, es decir, contra cada uno de los vecinos por los que pueda o deba pasar el tubo o camino, no contra uno solo. En todo caso, usted también debe contratar un abogado para que lo represente, pues hay muchos recovecos legales que muchas veces lo pueden perjudicar a un lego en la materia, ahora bien, este abogado puede representar a los cuatro que saldrían perjudicados en caso que por algún evento, determinaran esa ruta. Una cosa importante es la existencia de testimonios de uso continuo de un paso en tiempo reciente, consentido por cualquier razón, el cual de hecho puede ser interpretado como servidumbre, y si hay fotos, peor; en este caso estaríamos en empate, y ya depende mucho de la habilidad de los abogados, y hasta el trato con el avalista para desequilibrar la balanza. En principio, Usted va ganando, pero hay que ver ya en terreno.
He encontrado esto navegando:
""La servidumbre debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad, dado que, la servidumbre de paso no se adquiere por prescripción adquisitiva***, ya que no es continua.
La servidumbre de paso ha de estar inscrita en el registro de la propiedad, tanto en el dominante como en el sirviente.
La "acción negatoria de servidumbre de paso", teniendo en cuenta que la servidumbre de paso, por no ser continua, no se adquiere por prescripción adquisitiva, por lo que puedes, directamente, negar la servidumbre.
La servidumbre de paso, al no ser continua, no se adquiere por prescripción adquisitiva, aunque haya testigos que digan que pasaban por ahí, ya que la continuidad únicamente se da cuando ésta es permanente (p.ej. servidumbre de luces sí es continua, porque la ventana está ahí)
***La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley.""
""En ocasiones es necesario que pase una determinada tubería por la propiedad de un solo copropietario, para ello se requiere el consentimiento de este y que sea necesario y no haya otra alternativa. Si bien se tratara de compensar el posible perjuicio ya que se le priva de parte de su propiedad.""
No se si esto me puede valer para algo.
Saludos
El problema en este caso es que el paso es con un objeto esencial, que es el uso de un bien existente en otro predio, que es el agua. Podría fenecer este derecho en caso que se demostrara que el bien en uso(el pozo de agua) no es esencial para el usufructuario (la comunidad), porque ya posee un servicio que supla sus necesidades de sobra, por tanto no requiere el uso del bien cuestionado, y si genera perjuicio a los afectados, en cuyo caso usted y sus vecinos afectados podrían solicitar la extinción de dicho uso, ahora bien, si alguien en su escritura tiene inscrita la servidumbre, y colinda con el beneficiario de la misma o con otra vía pública que sea accesible al beneficiario, y esta vigente (normalmente 20 años), está obligado sin más al ejercicio de dicho gravamen, por un acto de restitución de servidumbre, caso que puede apelar solo si demuestra el caso de no necesidad, mediante un acto de solicitud de extinción, restituyendo un valor avalado al usuario.
Me voy enterando de más cosas que puedo hacer con estas respuestas maravillosas.
En la comunidad hay más pozos (como 4 más) aunque ellos dicen que el afectado es el que más agua tiene, todos se nutren de un mismo acuífero ya que están en un radio de 2 km y la comunidad tiene llaves en la red general que comunican todas las redes para cuando se agota uno que puedan tomar agua del otro.
A lo mejor puedo solicitar que profundicen más los otros pozos o que pongan depósitos y bombas intermedias para que no necesiten del pozo afectado.
Con esto puedo abrir más frentes donde pelear.
Saludos y muchas gracias
Mucha suerte

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