¿El régimen de visitas es obligatorio?

Mi pareja tiene un régimen de visitas de martes y jueves de 20 a 22 h. En periodo escolar, vacaciones por mitad y fines de semanas alternos. Ese régimen lo firmaron de mutuo acuerdo pero ahora en la practica el vé que el recoger a los niños entre semana tan tarde es perjudicial para ellos pues, en ese horario los niños deben de estar ya en casa para ducharse, cenar y acostarse a buena hora. En esas dos horas tiene solo tiempo para llevarlos a casa, darles la cena rápidamente y devolverlos. La mayoría de las veces la madre no está para recogerlos y tienen que esperarla, y casi siempre los niños están dormidos en el coche. El quiere cambiarlo por un solo día a la semana y de 17 a 20h. Pues cree que seria lo mejor para los niños dada la circunstancia. Tiene iniciado un cambio de medidas, pero mientras tanto no sabe si puede obligar a la madre que se los deje en el otro horario o dejar de recogerlos, pues ella no facilita el cambio.

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En principio, debe dejar constancia del intento de acuerdo por burofax.
Y si no es posible entonces tendrá que instar irremediablemente un procedimiento
De modificación de medidas.
Entonces, una vez enviado el burofax con el intento de cambio de horario, si ella no accede al cambio,¿puede él tener problemas si deja de ir por los niños esos dos días? Hasta que llegue el cambio de medidas que ya tiene solicitado. Gracias de antemano
En principio si claro. Pueden denunciarle por incumplimiento de dicho régimen hasta en tanto no se dicte sentencia en el proceidmiento de modificación.
Osea que ¿no le queda más remedio que seguir recojiendolos a las 20 h. hasta que se dicte sentencia? Porque si no le podrían sancionar por incumplimiento, o ¿el juez entendería la postura que él a adoptado de no recogerlos, por el bien de ellos, y no lo sancionaría? Gracias
Claro que le podrían sancionar antes de la modificación, si no llega a un acuerdo con la expareja.

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