Socios en una Asociación sin ánimo de lucro

Pertenezco a una asociación sin animo de lucro que actualmente no tiene socios, ni cuotas ni carnets. Queremos iniciar ahora esta actividad, agradecería me orientarán como llevar a cabo esta actividad desde el punto de vista normativo y requisitos.
Entiendo que los siguientes pasos son necesarios, agradecería me corrigieran o indicaran como hacerlo:
- ¿Debe venir recogidos en estatutos?
- Exención IVA cutoas socios, ¿es obligatorio? ¿Todas las asociaciones pueden pedirla o solo las suejtas a la ley 49/2002 expresamente?
- El libro de socios, ¿puede ser una hoja de excel? ¿Solo se registran altas y bajas?
- Hay que tener un fichero a parte para la Ley de Protección de Datos, es decir, tenemos un fichero con los datos de los voluntarios, ¿habría qué crear dos diferentes o el mismo es suficiente?

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Lo primero seria hacer un Junta Extraordinaria, donde se constituya una nueva junta directiva. Pues entiendo que la asociación ya fue contituida en su momento. Se han de registrar estos nuevos cargos en el Registro.
Si es muy antigua, puede que tenga que adaptar o modificar los estatutos, para adaptarlos la normativa nacional o autonómica, incluso para adaptarlos a la LOPD. Mediante otra Junta Extraordinaria y luego la correspondiente inscripción.
Si usted no solicita la exención del IVA, las cuotas no estarán exentas de IVA, con lo que tendrá que liquidar en hacienda este impuesto. Se pueden pedir una para las cuotas de socios y otra para las actividades que realicen, por ejemplo culturales.
El libro de socio puede ser una hoja de excel, pero ha de estar custodiado por el secretario y protegido conforme a los protocolos de la LOPD.
En cuanto a la LOPD, no solo hay que inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, también hay que articular protocolos de seguridad, establecer documentos de confidencialidad, con los posibles tratadores de datos (como un gestor o abogado), informar a los titulares de los datos del uso de los mismos, etc... En cuanto al numero de ficheros, puede ser uno, o pueden ser más, pero para eso hay que realizar un estudio de su asociación.
Recuerde que como persona jurídica, esta obligada a disponer de certificado digital, para poder cumplir el requisito de la dirección electrónica de notificaciones en la Agencia Tributaria. Ademas, ha de tener un libro de actas y realizar una contabilidad que permita realizar los balances anuales. También debe realizar una memoria de actividades anual.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por su atención.
La asociación tiene cierta antigüedad.
¿Debe ir recogido en los estatutos el tema de socios y cuotas?
Una vez tenido en cuenta lo referente a la LOPD, la asociación cuenta ya con los protocolos y demás, ¿hemos de seguir algún paso más allá de imprimir los carnets y gestionar el dinero de las cuotas?
Los estatuto debería estudiarselos un abogado especializado, por si fuera necesaria su adaptación a la nueva normativa, a la autonómica (si la hay en la suya) e incluir ciertas clausulas de protección de datos, o especificar procedimientos de elección de cargos, por ejemplo. Lo que no esta en los estatutos no tiene fuerza legal.
Las cuotas no figuran en los estatutos, se acuerdan por la junta directiva y se ratifica en la Junta General, junto con los presupuestos y aprobación de las cuentas de años anteriores.
En cuanto a la LOPD, ha de aplicar los protocolos, del documentos de seguridad, que es mucho más que tener un carnet y gestionar el dinero...
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