Socios de una asociación

Queremos montar una asociación sin ánimo de lucro. Para ayudar a la financiación de los primeros meses, ¿los socios fundadores habíamos pensado en poner 300? Cada uno para el momento de constitución.
¿Podemos especificar en los estatutos o en un documento anexo que esos 300? ¿Se nos devuelvan a la hora de disolverla siempre y cuando existan fondos? ¿O iría en contra de la ley ya que hay que recordar que las asociaciones son sin ánimo de lucro?.
Y si alguien quisiera asociarse, ¿podríamos especificar que tuviera una cuota extraordinaria de 300? ¿Qué luego se le devolvería si hubiera fondos o en parte proporcianal a los fondos que hubiera en el momento de la disolución?
Todo ello a parte de las cuotas ordinarias claro está.

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Para hacer lo que ustedes quieren, habría que estudiar muy profundamente toda la asociación y ver si hay alguna posibilidad, pero en principio, las aportaciones fundacionales no se devuelven. Si se podría hacer algo si se tratara de aportaciones extraordinarias e indicando que siempre que haya disponibilidad de dinero y no suponga problemas para la asociación.
En cuanto a la disolución de la asociación, la ley obliga a entregar el patrimonio restante de la liquidación a otra asociación sin animo de lucro, que se ha de especificar en los estatutos.
Agradeceríamos valoración de la respuesta.
Yo estuve leyendo la ley de asociaciones y no dice nada al respecto de un punto como este. Además, los socios fundadores no tendríamos ánimo de lucro ya que aportamos un capital y se nos devolvería ese capital, ni un euro más. ¿Crees qué sería mejor especificarlo como una cuota extraordinaria y no a la hora de la creación?
Necesito una respuesta algo más precisa. Gracias.
Al crear una asociación sin animo de lucro, se ha de aportar un capital inicial de constitución, que es una donación de los socios fundacionales... Cuando se liquida o cierra una asociación, el capital ha de ser destinado a otra asociación sin animo de lucro que ha de estar especificada en los estatutos... Aunque la regulación puede variar ligeramente de una Comunidad Autónoma a otra, en ningún caso se puede repartir entre los socios.
Lo mejor es realizar una cuota extraordinaria a los socios al entrar, especificando esta circunstancia en los estatutos y la posible devolución si hay dinero y no afecta a la actividad de la asociación...
Pero para ello, primero se han de constituir y solicitar la exención del IVA para las cuotas de socios...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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