Solicitud incapacidad permanente

Le comento un poco mi caso.

Hace unos meses a través de un juicio conseguí la incapacidad permanente total. En una oficina del INSS me comentaron que cuando cumplieran dos años desde que se me concedió la incapacidad, podré solicitar una revisión ante el propio INSS por empeoramiento para obtener al incapacidad absoluta.

Mis preguntas son las siguientes:

1.- Lo que tengo ya no me lo quitan, es decir, después de examinarme el INSS puede decir que en vez de empeorar he mejorado y en vez de darme algo más me quitan la incapacidad total. ¿Puede pasar esos? O lo que tengo ya no me lo pueden quitar.

2.- Mi segunda pregunta es que si el INSS me concediese la incapacidad absoluta porque ellos creen que he empeorado. Luego tendría que pasar revisión a los dos años o sería definitiva.

Respuesta
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Aunque la revisión por agravamiento la puedes solicitar tu mismo y respondiendo a las dos preguntas tienes que tener en cuenta que:

1.-Si solicitas la revisión por empeoramiento y al pasar la revisión el EVI considera que desde que te concedieron la incapacidad permanente total tu estado de salud a evolucionado hacia una mejoría en vez de hacia un emperramiento, por supuesto que el EVI ej vez de recalificar al alza el grado de invalidez sin embargo puede darse la circunstancia contraria, y emitir un informe al director provincial del INSS aconsejando el alta medica por mejoría y te den el alta medica y por lo tanto te quiten la pensión por eso antes de solicitar la revisión a instancias del interesado lo mas aconsejable es consultar al medico de cabecera o a a los especialistas que te hayan estado CONTROLANDO EL TRATAMIENTO MEDICO.

2.-El echo de que el INSS a través del EVI recalifique el grado de incapacidad y te conceda la absoluta, no es impedimento para que si así lo considera el INSS tengas que pasar una revisión periódica, hasta que cumplas los 65 años edad donde, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación a partir de hay ya no se tiene que pasar ningún tipo de revisión, excepto si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad profesional donde si se podría tener que pasar dicha revisión.. Por lo tanto le revisión por mejoría agravamiento o error de diagnostico es algo a lo que están so, metidos todos los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente hasta que cumplen la edad de la jubilación (65 años).. De todas formas mi consejo es que para cuestionas tan importantes como la que planteas tu las resuelvas acudiendo a la tesorería provincial del INSS porque es ese organismo publico quien tiene la capacidad de conceder o anular cualquier tipo de pensión.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo y buena suerte..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/SuspensionExtincion/index.htm

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