Cotización autónomos y régimen general

Cuando una persona esta cotizando por autónomos y régimen general al mismo tiempo, la base de cotización para una pensión de jubilación, viudedad...¿se suman las dos bases de cotización, se coge la mas alta o en la que mas tiempo lleve.

Respuesta
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Cuando se acrediten cotizaciones en varios regímenes de la seguridad social(pluriactividad) y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, es decir que a la hora de calcularle la base reguladora se cogería de esos dos trabajos la base más alta, la otra no se tendría en cuenta siempre que las cotizaciones efectuadas en los dos regímenes de la seguridad social se hayan efectuado en periodos sucesivos y no simultáneos o superpuestos.. En el enlace que te dejo a continuación te lo explica con mas amplitud..

http://www.crear-empresas.com/dudas/pluriactividad.htm

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