Reducción de la cuota de la Seg. Social del RETA en el pluriempleo?

Soy sanitario de Madrid, pluriempleado en los dos regímenes, autónomo con la base mínima de cotización desde 2010 (en 2013 pagué 256 euros mensuales a la Seg. Social) y en el Régimen general desde 2011.
¿Me puedo reducir la cuota de la SS del RETA?
¿Me favorecerá la doble cotización en mi futura pensión de jubilación?

2 Respuestas

Respuesta
1

No puedes acogerte a la bonificación del RETA por pluriactividad, ya que la situación de pluriactividad debe ser generada por el alta de autónomos para poder tener derecho a la bonificación correspondiente, es decir deberías estar primero contratado en régimen general y luego darte de alta en autónomos y no al revés.

Lo que sí puedes hacer es reducir tu cuota dejando de pagar en los autónomos por la Incapacidad Temporal, al hacerlo ya en el régimen general, para ello creo si no recuerdo mal que debes hacerlo dentro de este mes de enero, así que vete sin falta a la seguridad social a que te lo hagan si así lo deseas, con ello te ahorrarás más o menos unos 5-7 euros mes.

Si cotizas el suficiente tiempo de forma superpuesta en los dos regímenes como p odrías llegar a tener derecho a cobrar dos pensiones, una por cada régimen.

Respuesta
1

Las cotizaciones que se abonen a RETA., se pueden modificar, tanto al alza como a la baja, siempre que estén por encima de la base mínima marcada cada año. Si se esta en la mínima no se puede bajar más, al igual que si se está en la máxima no se puede aumentar a más.

A la hora de una posible prestación (jubilación, invalidez, etc...) claro que sirven de algo haber cotizado doblemente, a tener en cuenta este punto que se debe entender muy bien, ya que suele causar muchas confusiones generalmente:

Para contabilizar en días el periodo que has cotizado durante tu vida laboral, se tomarán sólo como una sola cotización, ya que las cotizaciones que se superpongan en dos regímenes distintos cuentan como una, de ahí que cuando recibes una vida laboral, puedes ver que descuentan los periodos cotizados en paralelo o pluriempleados, ya que en el computo están todas las cotizaciones.

Por otra parte en cuanto a lo que importa, las cantidades cotizadas, estas si que cuentan en esos días cotizados en paralelo, la base serán dobles.

O sea un señor que ha cotizado 10 años en paralelo a dos regímenes, en su vida laboral constarán 20 años cotizados (10 en cada régimen) pero se le descontarán por pluriempleados 10, con lo que sólo tendrá 10 años cotizados, ah eso sí, esos diez años la cotización en dinero serán la suma de las dos bases.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas