¿Derecho a pensión, habiendo cotizado 2 horas?

Por favor pueden indicarme si una persona que acaba de cumplir 65 años y que ha trabajado tenido contrato de 2 horas durante los últimos 14 años tiene alguna opción de solicitar alguna pensión, aunque esta sea muy baja.
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Para tener derecho a percibir una pensión contributiva tienes que estar en alta en la seguridad social, o en situación de asimilada al alta, tener un periodo de cotización de 15 años dos de los cuales tienen que estar cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al echo causante, o jubilación, por lo tanto no tendrías derecho a una pensión contributiva pero si podrías solicitar una pensión asistencial no contributiva o SOVI. Los requisitos para cobrar el SOVI, son los siguientes:Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2011, dicho importe es de 384,50 euros mensuales.
No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales.
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
Se abonan 14 mensualidades al año. Si tienes alguna duda me preguntas, si no por favor finaliza pa pregunta gracias..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/SeguroObligatoriode45964/index.htm
Las personas que cotizaron al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o a los Montepíos y Mutualidades Laborales se le aplican unos requisitos especiales. El SOVI fue un sistema que existió hasta 1967, y permite jubilarse con sólo cinco años cotizados (no hace falta que sean seguidos), en lugar de los quince que se exigen en la actualidad. Las pensiones del SOVI son a los 65 años, si se trata de jubilación, o a los 60 años en el caso de invalidez. Son unas pensiones más bajas que las demás. Para 2009 su importe fijo es de 368,33 euros. En Navarra hay unas 7.000 personas con esta pensión. Normalmente son mujeres que cotizaron antes de casarse y no volvieron a cotizar más.
Los años trabajados de alta son precisamente estos últimos, y se me olvidó decir que está viuda desde 1994 y cobrando una pensión de viudedad muy baja. En este caso ¿no hay derecho a nada?
Por eso te había dejado un enlace de la página web de la seguridad socoal, para que vieras que el SOVI es compatible con la pensión de viudedad, pero aquí te dejo un fragmento en el que se reconoce esa compatibilidad del SOVI con la pensión de viudedad:Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La publicación de la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (BOE 07/06), ha permitido flexibilizar el estricto régimen de incompatibilidades al que estaban sometidas las pensiones de dicho régimen.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
Vejez
Invalidez
Viuded
No se te olvide finalizar la pregunta
Perdona mi insistencia, pero el trabajo realizado de alta es desde hace 14 años hasta hoy, que cumple los 65 y durante 2 horas diarias después de quedarse viuda. No se cotizó nada en aquellas fechas lejanas.
Lo mejor es que te informes en la tesorería de el INSS porque así todo puedes reunir los requisitos para acceder a la prestación del SOVI..

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