Tipos de Pensiones en Catalunya

Quiero saber en Catalunya: que diferencias hay entre una pensión contributiva y no contributiva y a cuales de las dos les dan aparte una pensión de la Generalitat de Catalunya.

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La pensión contributiva es el importe que la Seguridad Social abona de forma periódica, temporal o vitalicia a una persona por haber cotizado ésta a su régimen durante cierto tiempo. Su concesión se realiza por mandato y disposición de Ley Orgánica y está recogida en los Presupuestos Generales del Estado. Cotiza a efectos del IRPF
La pensión no contributiva tiene como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia. Su concesión se realiza por vía administrativa. No cotiza a efectos del IRPF
Pensión no contributiva por invalidez de la Generalitat de Cataluña: La pensión no contributiva por invalidez es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, para personas de entre 18 y 65 años que tengan una disminución física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, y que no tengan recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. Para el año 2011, el mínimo de la pensión es de 86,90€ y el máximo de 347,60€ por 14 mensualidades al año.
Cuando se trata de personas inválidas o discapacitadas en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como vestirse, comer, etc., se incrementará la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima, o sea: 521,40€ mensuales para el año 2011.
Está dirigida a las personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos.
Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio de asistencia de tercera persona y con la prestación económica por hijo a cargo.
Pensión no contributiva por jubilación de la Generalitat de Cataluña: La persona beneficiaria, en el momento de solicitar la pensión, no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe mensual ni anual de la pensión no contributiva, que es de 347,60 € mensuales y de 4.866,40 € anuales para el año 2011. Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante y estén unidas por matrimonio o por vínculos de consanguinidad hasta el segundo grado.
Se considera ingreso, tanto de la persona solicitante como de los familiares con los que conviva, cualquier ingreso de rentas de trabajo, de capital, de bienes inmuebles, de prestaciones o pensiones, etc
Requisitos generales:
Tener 65 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de meritación de la pensión. De estos 10 años, 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. No superar el nivel de recursos establecido.
Fondo de garantía de pensiones y prestaciones (FGPP): Residir legalmente en Cataluña y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas devueltas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados, a las que no se exige el período mínimo de residencia.
Los beneficiarios deben vivir de manera efectiva e ininterrumpida en Cataluña. Esta situación no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días durante el año natural de disfrute de la prestación, contados desde la fecha de los efectos económicos de ésta.
Disponer de una resolución judicial, dictada por la jurisdicción competente en el territorio del Estado, que reconozca el derecho a percibir una pensión de alimentos y / o compensatoria. Si la resolución ha sido dictada por juzgados o tribunales extranjeros, se aplicarán los convenios internacionales vigentes en la materia o, en otro caso, la resolución de un juez o tribunal del Estado que ordene el cumplimiento.
Haber instado la ejecución judicial de sus derechos y que se haya producido el incumplimiento de la persona obligada a satisfacerlos.
Que la persona beneficiaria tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). A esta limitación se aplicará un incremento de 0,3 por cada carga familiar acreditada. A los efectos de este apartado la carga familiar requiere convivencia con la persona beneficiaria, y tendrán esta consideración:
Hijos o hijas menores, e hijos o hijas mayores de edad si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Hijos o hijas mayores de edad hasta 21 años y que sus ingresos no sean superiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
Personas mayores de 65 años dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y que tienen ingresos iguales o inferiores al IRSC anual vigente en el momento de la solicitud.
En cuanto a la prestación alimentaria en favor de los menores de edad o mayores con discapacidad, hay que acreditar tener reconocido, en su caso, el derecho de percibir la prestación del fondo de garantía del pago de alimentos del Estado
Por razones de obviedad unas serán incompatibles con otras, por lo que se aconsejo se dirija a su Ayuntamiento y pregunte en el departamento de ayudas sociales sobre este tipo de prestaciones y sus aludidas incompatibilidades.
Ruego cierre y valore
¡Hola Buenas Noches! Entonces una persona que tiene un grado de invalidez igual o superior al 65 % en Catalunya que accede a una pensión no contributiva y aparte tiene derecho a otra pensión por la Generalit de Catalunya, ¿en definitiva a dos pensiones al mes no? ¿Y a cuanto ascienden las dos? Muchas gracias por toda su atención.
Ya le indiqué que para cuestiones puntuales, deberá dirigirse al Ayuntamiento de su localidad, porque desconozco en profundidad la normativa de la Generalitat, sus importes actualizados y como se exluyen unas a otras. Lo lamento.
Ruego cierre pregunta y valore

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