Convenio especial con S.S. Durante una excedencia

Buenas, mi situación es la siguiente: 25 años trabajando en la misma empresa, en el convenio de oficinas y despachos, quiero pedir una excedencia de 2 o tres años para hacer un voluntariado en Sudamérica, mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a fin de no perder esos años de cotización a efectos de jubilación? (Me faltan 12 años para jubilarme y no quiero tener años en blanco ahora), ¿cómo se haría? (He mirado en la Seguridad Social y no veo este caso por ningún sitio)
2. ¿Sería mejor excedencia forzosa o voluntaria? (Creo que, en principio, no habría ningún problema en llegar a un acuerdo con mi empresa para que me la diesen forzosa)
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
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Como es la primera vez que me plantean una pregunta como la tulla y no estoy seguro de que haya un convenio especial con la seguridad social semejante al que quieres tu e estado buscando información al respecto y lo único que e encontradolo que puedes leer aquí mira haber si si te sirve de ayuda, si no te pido disculpas pero es que no tengo ni idea de si se pueda firmar con la es, social un convenio como el que planteas tu... te pido disculpas pero como no lo se no quiero dármelas de listo correspondiéndote cualquier cosa a algo que desconozco,, espero que me disculpes.. un saludo ..
Si se quieren generar o mantener el derecho a percibir una pensión o intentar ampliar la cuantía que pudiera corresponder, conviene saber que, en determinados casos, es posible suscribir, mediante el pago de cuotas, un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Para que sea efectivo habrá que cotizar obligatoriamente mientras el convenio esté vigente.
Pueden suscribir el convenio:
•Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
• Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
•Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
•Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
• Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
•Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
•Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
•Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
•Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Requisitos
Para suscribir el convenio se exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095157.pdf
Eso ya lo había leído y no me quedaba claro, por eso la pregunta.
Me gustaría saber qué de experto tiene Vd., porque por las faltas de ortografía que he visto en su contestación, ni una, ni dos, y algunas bastante graves, diría que como profesional es difícil que la haya adquirido.
No obstante gracias por la molestia.
Saludos.
¿En eso es en lo que te fijas tu o en la molestia y el tiempo que me he tomado en buscarte la respuesta?.. pues para que lo sepas listillo eso que has leído esta copiado de una página web de Internet que me he tomado la molestia de buscar para ayudarte en lo referente a tu pregunta pero veo que la molestia a sido en balde.. ni te molestes en puntuarme porque de personas tan desagradecidas como tu no quiero absolutamente nada.. hasta nunca, y la próxima vez que quieras consultar algo acude a un experto profesional, y le pagas, así no pones pegas impertinentes..

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