Como es la primera vez que me plantean una pregunta como la tulla y no estoy seguro de que haya un convenio especial con la seguridad social semejante al que quieres tu e estado buscando información al respecto y lo único que e encontradolo que puedes leer aquí mira haber si si te sirve de ayuda, si no te pido disculpas pero es que no tengo ni idea de si se pueda firmar con la es, social un convenio como el que planteas tu... te pido disculpas pero como no lo se no quiero dármelas de listo correspondiéndote cualquier cosa a algo que desconozco,, espero que me disculpes.. un saludo ..
Si se quieren generar o mantener el derecho a percibir una pensión o intentar ampliar la cuantía que pudiera corresponder, conviene saber que, en determinados casos, es posible suscribir, mediante el pago de cuotas, un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene como objeto la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Para que sea efectivo habrá que cotizar obligatoriamente mientras el convenio esté vigente.
Pueden suscribir el convenio:
•Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
• Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
•Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
•Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
• Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
•Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
•Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
•Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
•Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Requisitos
Para suscribir el convenio se exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095157.pdf