Convenio con la Seguridad Social

Ante sus magnificas respuestas en los casos que he leído, permítame le exponga mi caso:
Tengo 60 años y estoy cotizando ininterrumpidamente a la seguridad social desde el 1973 de la siguiente forma:
Desde 1973 hasta 1994, en el régimen general, es decir, 20 años.
Desde 1994 hasta 2005, en el régimen de autónomos,. 11 años
desde 2006 hasta ahora, cotizo en virtud de un Convenio especial que suscribí a titulo personal con la Seguridad Social, pagando 480 euros mensuales en la actualidad. Es decir, 4 años
Con estos datos,¿qué me aconseja que haga? ¿Puedo jubilarme ya? ¿Qué inconvenientes y/o ventajas tengo por seguir con el convenio especial hasta que cumpla los 65 años? ¿Qué me aconseja que haga?

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Necesito algún dato más:
1. ¿El Convenio lo tiene suscrito en el Régimen De Autónomos?
2. ¿Cuál es la base de cotización por la que está cotizando?
3. ¿Está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años?
Paso a comentarle:
1.-Suscribí a titulo personal el convenio especial cuando cese como administrador de una sociedad anónima, ya que, desde ese momento, deje de percibir emolumento alguno. Cotizaba hasta entonces como autónomo por ser, como vd. sabe, administrador de una sociedad mercantil.
2.-Mi base de cotización era la máxima que pude, igual a la que tenia como autónomo, pero al ser mayor de 52 años no se me permitió modificar la base máxima de la seguridad social.La que tengo era la máxima posible en mi circunstancia. Actualmente pago al mes 438,82. No se si con ese dato podrá obtener la base de cotización.
3.-Nunca he percibido subsidio alguno.
Finalmente, aunque me temo que es irrelevante, durante todos los años que cotice por el régimen general lo hice por el máximo del grupo 1.
Agradecido por su dedicación.
1. Se desprende que el convenio es en el Régimen de Autónomos, por lo que una vez cubra los 15 años de cotización en tal Régimen generaría derecho a pensión, teniendo como base reguladora los 15 últimos años cotizados (los dos últimos por la base real y los 13 ansteriores actualizados con la inflación. Por ello (en mi opinión) no podría jublilarse hasta los 65 años, ya que no pertenece al colectivo de mayores de 61 años del Régimen General en situación desempleo con 6 meses en esa situación, ni acredita cotizaciones a mutualidades con anterioridad a 1967.
2. (En mi opinión) No debería dejar el Convenio, ya que ello supondría una merma importante en su pensión de jubilación a los 65 años (aunque también es cierto que supone un gasto considerable su mantenimiento y que aún quedan 5 años para que se produzca la jubilación). Si dejase de cotizar ahora el periodo entre los 60 y los 65 años se computaría como 0 en la cotización. Ya que en el régimen de autónomos las lagunas de cotización no se cubren con la base mínima (lo cual si pasa en el régimen General).
3. Su base de cotización actual en Convenio Especial posiblemente sea de 1649,58 (a esta base se le aplicaría un porcentaje del 28,3 % y al resultado se le aplica el coeficiente 0,94).
Con los datos que me ha ofrecido (y salvo error u omisión en la intepretación de los mismos) mi recomendación es que no se jubile aún (entre otras cosas por que no puede) y que no deje de contribuir al Convenio Especial (si dispone de capacidad económica para ello).
Saludos
PD: Le pido que no tome mi simple opinión como un artículo de fe... y le recomiendo que plantee la cuestión en un Centro de Información de la Seguridad Social (CAISS) ya que se trata de un tema muy delicado y con demasiadas variantes que lo complican para dejarlo en las manos de un simple "Experto de Internet".

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