Pensión paterna a hermano enfermo

Tengo un hermano diagnosticado de "ESQUIZOFENIA PARANOICA" de 51 años.
¿Podría la pensión de mi padre, pasar a mi hermano en caso de fallecimiento?.

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No sé cuál es la situación de tu hermano. En general una persona mayor de 18 años tiene derecho a la pensión de orfandad siempre que al fallecimiento del padre se encuentre incapacitado para el trabajo de forma permanente y absoluta ( que significa que no puede trabajar en nada). En caso de fallecer tu padre, si se declara que está incapacitado de forma permanente y absoluta para todo tipo de trabajo le correspondería el 20% de la base reguladora ( si vive su madre), en caso de ser huérfano absoluto(no tiene madre ni padre) le correspondería también el 48% de la base reguladora( que es lo que cobraría la viuda si viviese), este 48% se reparte entre todos los huérfanos que existan. En tu caso parece que sólo es tu hermano el que se encuentra en dicha situación, lo que supone que le corresponde el 20% + 48%(si no tiene madre ni padre). La pensión de orfandad es compatible con la pensión de hijo a cargo. Por ello la pensión de orfandad es muy importante para el colectivo de personas enfermas mentales que no pueden trabajar, ya que les garantiza una seguridad económica. Además si tu madre ha trabajado también tendría derecho al 20% de la base reguladora de tu madre.
Sin más un saludo y si quieres me comentas la situación concreta de tu hermano( si está soltero. Si cobra pensión, si tiene reconocida minusvalía, informes médicos, etc.).
Mi hermano está soltero, y cobra una pensión de las de minusvalía. Esta en un centro de día de enfermos psiquiátricos aunque varias veces se queda ingresado (Comunidad terapéutica). Y duerme en el domicilio paterno aunque mi padre no vive ya ahí, pues se quedo ciego y hoy en día se encuentra muy enfermo .Mi padre vive con mi hermana debido a esta situación que hace imposible la convivencia con mi hermano.Mi madre murió hace muchos años.
! Muchísimas gracias por tu interés!
No sé cuál es la situación de tu hermano.
Por lo que me comentas tu hermano no tendrá ningún problema para que le reconozcan la pensión de orfandad cuando fallezca tu padre. Cuando esto ocurra debéis solicitar la pensión de orfandad y la de hijo a cargo(cuyo requisito es tener una minusvalía como mínimo del 65%), en el caso de la pensión de orfandad debéis adjuntar los informes médicos que acreditan la situación de tu hermano, minusvalía y demás documentos. Según sean estos informes le citarán para que le reconozca un médico, en algunos casos que los informes médicos son rotundos no los citan. Una vez pasado el reconocimiento médico la Seguridad Social dictará una resolución en la que reconocerá o no el derecho a la pensión. En tu caso por lo que comentas parece que no debe tener problema para que se la reconozcan y si no se la reconocen puedes recurrir la resolución. Si esta incapacitado judicialmente y tiene nombrado un tutor sera éste el que cobre las pensiones en representación de tu hermano, ¿sino está incapacitado judicialmente las cobrará él. La cuantía de la pensión sería el 68% de la base reguladora(20%+48%)de tu padre + la prestación de hijo a cargo que en el año 2003 son 260,79? Al mes por 12 pagas.

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