Consecuencias de cambiar de Comunidad Autónoma en grado de discapacidad

Mi pareja tiene reconocido un grado de discapacidad superior al 65% por la Comunidad de Madrid. Ahora estamos pensando en mudarnos a la Comunidad Valenciana, y queremos saber si el cambio de residencia habitual a otra comunidad va a afectar de algún modo a su pensión, o si va a tener que pasar de nuevo examen allí para poder seguir cobrando la pensión no contributiva.
Además, yo pertenezco a MUFACE, y quería saber si el hecho de casarnos y que ella aparezca como beneficiaria de mi seguro médico (en SS o entidad privada) va a suponer que le quiten la pensión que tiene reconocida actualmente.

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Yo si te recomiendo que lo notifiques, porque si te enpadronas allí para tener un médico permanente por ejemplo a mi me dijeron en la asistencia social que hay que notificar cualquier situación de traslado de domicilio o si hay ingresos. Si te casas tienes que notificar los ingresos de tu cónyuge. Si vuestroa ingresos aon superiores a unos 8500 euros anuales le retirarían la pensión.

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En principio y al estar reconocido por la Consellería, en el momento del traslado a la Comunitat Valenciana debería notificar el cambio de domicilio para que cuando tengan que realizarle la revisión le llamen a Valencia. Si la minusvalía es permanente y no tiene que revisarse, no tiene porqué haber ningún cambio. Tampoco tiene que influir el hecho de vivir en un lugar u otro aunque es cierto que no siempre los tribunales médicos valoran igual. El cobro de la prestación no debe verse afectado porque ya tiene su pareja un derecho adquirido.

Por tanto si es permanente el grado, no digan nada.

Sí puede verse afectado el importe en caso de que se casen o formen pareja estable dado que se requiere que exista un nivel máximo de ingresos .

Así si se casan si la suma de los ingresos excede de 8513 sí afectará a la pensión.

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Para la concesión de la pensión no contributiva se va a mirar los ingresos totales de todos los que conviven en el mismo domicilio, y si se casan y usted tiene un sueldo o pensión normal y están ambos empadronados en el mismo domicilio, con seguridad no reunirá las condiciones para que se la den o convaliden.

Si cambia a la CV, debe tener reconocida la minusvalía po la CV, si aporta el expediente de Madrid y no tiene ninguna mejoría desde entonces lo normal es que secla convaliden. Esto da derecho a un mínimo familiar incrementado y en la CV también hay deducción autonómica para contribuyentes de edad igual o mayor de 65 años con minusvalia de 33 % o más de 179 Euros.

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