Incapacidad de que tipo

No se si es su especialidad, mi pregunta es en referencia a una solicitud de incapadidad que esta pendiente de resolver,¿qué tipo de incapacidad me podrían conceder con una cofosis total en oído izq, hipoacusia al 50% en oído dcho, y un 65% de minusvalía reconocida?,¿Cree qué hay alguna posibilidad?.

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Lo más probable es que le declaren una Incapacidad Permanente Parcial, y que tenga usted derecho a percibir, en un pago único, 24 meses de su base reguladora. Pero el tipo de incapacidad depende directamente de la profesión que usted ha estado realizando hasta ahora, pues si usted, por ejemplo, era locutor de radio, le darán la categoría de Incapacidad Permanente Total y tendrá derecho a una pensión no contributiva por invalidez. Pero si era por ejemplo, albañil, es decir, que puede usted seguir trabajando en lo suyo sin la menor consecuencia, le darán una indemnización en lo términos que le he mencionado. En todo caso, una minusvalía del 65% es el umbral de acceso a las máximas prestaciones, aunque el primer criteri de calificación no es el grado de minusvalía, sino el tipo de ésta. Lo que puede estar seguro es que le van a reconocer y retribuir su minusvalía, y que va a tener tanto beneficios económicos directos como fiscales e incluso de acceso a una vivienda.
Buenos Días, ante todo muchas gracias por la respuesta.Yo trabajaba de teleoperadora, por ello tuve que abandonar mi puesto de trabajo por perdida de audición en uno de mis oídos. Pero si tengo 34 años y casi 13 cotizados, ¿por qué una no contributiva?, no lo entiendo.La discapacidad el 65% esta concedida por esta perdida, ademas le comento que de un 36% el pasado año me la subieron al 65%, tengo una perdida importante de audición, gracias de nuevo.Un saludo.
De conformidad con la ley de Seguridad Social, usted tiene la calificación (así se la van a dar) de Incapacidad permanente total para la profesión habitual, es decir, la que usted desempeñaba antes de que sobreviniese la causa de incapacitación. Por supuesto que la pensión que le van a dar es una pensión contributiva, gestionada por su comunidad autónoma (en su primera comunicación, usted no mencionaba nada acerca de la cotización a la SS), y ello le facultará para desarrollar otra profesión que no sea la que venía ejerciendo cuando le sobrevino la incapacidad. La conclusión es que usted puede legalmente cobrar un sueldo y percibir la pensión de Incapacidad Permanente Total que están a punto de aprobarle.

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