Seguro de Vida

Hola. Recientemente ha fallecido un cuñado mio en su vivienda. Tenía un seguro de vida y al tramitarlo nos han solicitado entre otros documentos, las diligencias judiciales, ya que al fallecer en su casa hubo que hacerle autopsia. En las diligencias consta que la muerte fue por causa natural y el motivo infarto de miocardio en varón con patología previa cardíaca, constatada en autopsia. El seguro no excluye el infarto, por lo que entendemos que tendría derecho al cobro del mismo, pero nos surge la duda de que al poner en las diligencias "patología previa cardíaca" si pueden negarse a pagar el seguro, ya que en el momento de hacer el mismo, en el año 2000, no tenía constancia de padecer ninguna dolencia cardíaca, aunque posteriormente tuvo problemas de hipertensión. Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Si la compañía no puede demostrar que la patología la tenía antes de contratar la póliza, tienen que pagar la misma, si pueden demostrarlo, no pagan.
Si no tenia constancia y tenía la dolencia, que la compañía le hubiera hecho un examen.
Yo no me preocuparía.
Que tengáis suerte.
Respuesta
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Ningún seguro de vida excluye el infarto, por ese lado tranquilos. Puede que la aseguradora quiera comprobar que en el momento de firmar la póliza su cuñado tuviera diagnosticada la hipertensión. De ser así, debería figurar este hecho en la declaración de salud previa a la formalización del contrato de seguro.
Pero si la hipertensión, o cualquier otra anomalía, no estuviera diagnosticada la aseguradora no tiene excusa para no pagar.

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