Fiscalidad

Hola Enric,
estoy haciendo unos trabajos online para una empresa de USA. Me pagan a través de transferencia una vez al mes (¿una cantidad que oscila entre 700 y 1000?).
¿Debo declararlo?, ¿Cómo hacerlo?
Gracias

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Debes de declararlo y si esta empresa te ha dado de alta como empleado, debe facilitarte un certificado con los ingresos percibidos.
Si no te ha dado de alta, diles que por favor lo hagan. Ellos tienen un coste muy inferior a España y por lo tanto, apenas les repercute. Si no lo hacen, deberías de darte de alta como autónomo y en hacienda, y el coste sería muy alto para ti.
Como el trabajo lo haces a distancia, creo que pueden darte de alta como si trabajases allí, que es mucho más rentable.
Gracias por la respuesta. ¿Si me dan de alta allí como pago impuestos?, ¿Qué coste tendría darme de alta como autónomo?
Si te dan ellos de alta, te aplicarán la retención que corresponda al Estado donde radique la sede que contrata, que es mucho más baja que en España. Además, entre EEUU y nuestro país hay convenio de doble imposición, con lo que parte o todo (depende del Estado) de los impuestos pagados allí, serán deducibles aquí.
Realizarías la declaración en España, deduciendo lo pagado en EEUU hasta los límites que establece nuestro IRPF (imposible caluclártelo sin hacerte la declaración), pero mucho más beneficioso.
Si te das de alta como autónomo, has de pagar el seguro de autónomo, que si no ando mal de memoria está (el mínimo) entre 250 y 300 euros, más darte de alta en Hacienda y declarar trimestralmente, el pago del impuesto fraccionado (modelo 130), declaración de IVA (a cero, por ser una exportación, pero obligado a declararlo al estar sujeta) y si tienes retenciones por profesionales (notarios, registros, etc, ) el modelo 110.
Perfecto.
¿Si no me legalizo es fácil que me pillen?, solo consta una transferencia.
Una transferencia no llamaría casi la atención y en caso de que te llamen, puedes dar cualquier excusa, desde que fue un error, a que es un anticipo por un trabajo que todavía no está concluido, etc.
Ahora bien, si las transferencias son continuas, acabarán llamando la atención y las excusas serán más difíciles de justficar.
En estos casos, como todo en la vida, depende de la frecuencia y de la cuantía. Si es esporádico y de las cantidades que has descrito, no se van a enterar en un 80% de los casos. Si se hace periódico, sí que lo verán y además, existe convenio entre EEUU y España, por lo que nuestra Hacienda podría dirigirse a su homóloga americana para que le diese información, y al final, saldría.
Si es un solo trabajo, puedes declararlo en el IRPF como un ingreso extraordinario, atípico. Es como los que dan conferencias o les toca un premio por un trabajo. En este caso, no habría ocultación ni necesidad de darse de alta.

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