Exención por reinversión en viv.habitual

Mi marido y yo hemos hecho la declaración a través de una asesoría fiscal, pero hay algo que no me queda claro de lo que nos han explicado.
Nos dicen que para estar exentos por reinversión en vivienda habitual lo único que hace falta es comprar otra vivienda que pase a ser la habitual y que cueste más de lo obtenido por la venta de la anterior(teniendo en cuenta la proporción que nos corresponde a cada uno por gananciales). Mi marido vendió su casa de soltero en octubre del 2003 y solo hemos invertido una cuarta parte de lo que obtuvo en la nueva vivienda habitual (ya que pedimos un crédito hipotecario casi por la totalidad, para obras.. Etc..). ¿Es esto cierto? ¿O en algún momento hay que justificar que (realmente) has invertido la ganancia de la anterior en la compra de la nueva?

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La exención por reinversión de vivienda habitual significa que se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, y se cumplan determinadas condiciones. La exención de la ganancia puede ser total o parcial.
Básicamente la condición para poder beneficiarse de la exención es que la reinversión debe efectuarse la adquisición de otra vivienda habitual.
PRECISIONES 1) La vivienda transmitida ha de ser la vivienda habitual. Por ello, no se admite una vivienda propiedad del transmitente que vive en un piso alquilado
2) De igual forma, la vivienda adquirida también debe constituir la vivienda habitual. La Administración ha considerado, no obstante, aplicable la exención por reinversión si se reinvierte en una vivienda en construcción, siempre que el inicio de la inversión tenga lugar en el período de los 2 años, posteriores o anteriores a la transmisión y ésta finalice antes de los 4 años desde su inicio. Esto
No se admite la exención cuando lo que se adquiere es un derecho real de usufructo sobre una vivienda.
Es difícil que Hacienda pueda deciros que el dinero que habéis utilizado para la compra de la nueva vivienda es el del crédito y no el de la venta. Yo me inclinaría por declarar como reinvertido todo el importe procedente de la venta (si es inferior al precio que os ha costado la nueva vivienda).
De todas formas, la última palabra es vuestra.

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