¿Cuánto tiempo dispongo para invertir el dinero obtenido por la venta de vivienda habitual?

Debido a una separación matrimonial, vendimos nuestra vivienda habitual en Septiembre de 2011. ¿Cuánto tiempo dispongo para invertir el dinero obtenido en la venta y que no penalice a nivel fiscal? ¿Es obligatorio invertir en otra vivienda habitual el 100% de la venta?

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Respuesta
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Tienes para invertir 2 años y si debes invertir el total del importe percibido para que quede exenta la totalidad de la ganancia patrimonial que has generado en el año 2011.

Te copio el enlace y el texto de una consulta de la AEAT sobre este tema

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

126686-REQUISITOS
Pregunta
Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?
Respuesta
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 55.5 de este Reglamento.
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.
Normativa/Doctrina
Artículo 41 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .

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