Derecho en comunidades de propietarios

Vivo en un residencial en Murcia formado por viviendas tipo chalets adosados. Uno de nuestros vecinos quiere poner un quiosco en su porche, con las consiguientes molestias para los vecinos al tener un comercio puerta con puerta que se llenaría de alumnos de instituto y colegio ya que están muy próximos.
Mi pregunta es: ¿Tenemos los vecinos derecho a impedir el establecimiento del negocio? ¿Y si lo orientamos al problema estético que supone el que ponga una cristalera en la fachada?.

1 respuesta

Respuesta
1
Para poner un comercio, debe ser un local comercial, no una vivienda como entiendo que es.
Debes conseguir los estatutos de la comunidad en el registro de la propiedad, así te enterarás si está permitido poner locales comerciales(debería ser que no)más teniendo en cuenta que es un residencial. Si en los estatutos(que los registra el constructor)no dice nada, y hace poco que está la comunidad constituida, debéis hacer lo siguiente:NORMAS COMUNITARIAS.
Estas normas, cómo su nombre indica, las hace la comunidad de vecinos, y en ella podéis especificar que está prohibido el uso de los porches o cualquier otro lugar de la casa para actividad comercial alguna. Podéis incluir cualquier cosa en la estéis la mayoría de acuerdo para obligado cumplimiento de los vecinos actuales cómo de los venideros. Deben ser normas que sean conformes a la ley de propiedad horizontal, ¿es un librito que puedes comprar por 6? En la cámara de la propiedad. Si tenéis administrador, el se debe encargar de éste tema, y si no queréis hacerlos vosotros os lo puede hacer un gestor, aunque debéis igualmente decirle cuales son los apartados que queries incluir en las normas de la comunidad.
Si no hubiesen estatutos registrados, podéis hacer los estatutos como comunidad y registrarlos.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier duda, no dudes en preguntarme.
Muchas gracias, tu respuesta ha sido trascendental para mí. He buscado la ley de la propiedad horizontal (bendita Internet) y voy a proponer una norma comunitaria al respecto.
Los estatutos creo que no están registrados, los voy a pedir al presidente de la comunidad.
Sin querer ser pesado me gustaría pedirte 2 aclaraciones: ¿Crees qué es adecuado un texto como "no se admitirán para las viviendas de la comunidad un uso distinto al de residencial o al de pequeña oficina, en concreto no se admitirá el uso para pequeños comercios tanto en el interior del inmueble como en el porche"? ¿O crees más adecuado que contratemos a un administrador/gestor para que nos redacte la norma? ¿Es esta norma conforme a la ley de la Propiedad Horizontal?.
Como dice en mi currículum soy empleado de banca, por lo que si necesitas mi ayuda para algo aquí me tienes.
Un saludo y muchas gracias por todo.
Rubén.
En las normas puedes poner lo que quieras siempre que no sea contrario a la Ley.
Yo tendría mucho cuidado con lo de "pequeña oficina" pues puede dar lugar a interpretaciones varias.
Una pequeña oficina puede ser para un particular que trabaje desde su domicilio, a solas, cómo un lugar dónde se puedan recibir clientes, con lo cual podría ser considerado cómo comercio.
Si alguien considera que es un comercio(el que quiere poner el quiosco)puede daros guerra por sentirse discriminado.
Yo me limitaría a poner(a no ser que exista ya alguna "pequeña oficina" simplemente:
Queda prohibido un uso diferente al de vivienda residencial en todo el complejo, tanto dentro de las viviendas cómo en los porches o garajes(si tenéis)
Debe constar la prohibición, sobre todo si es en los estatutos, pues si alguien incumple puede ser denunciado por la comunidad hasta el punto que si no hace caso, se le puede obligar a abandonar la actividad y pedir daños y perjuicios Vosotros podéis hacer la gestión, pero un gestor no os cobrará mucho por ésto y estáreis más tranquilos de que todo se hace conforme a las leyes, sobre todo si los estatutos están sin registrar o si queries modificarlos.
Si optáis por hacer vosotros un reglamento de régimen interior debe constar en el libro de actas el día en que se firma y firmar todos los vecinos dicho reglamento.
Investiga un poco lo de los estatutos, y si queréis hacer el documento vosotros y me necesitas más adelante estoy a disposición.
Un saludo, y no te olvides de puntuar.
No hace falta que contratéis un administrador para siempre, podéis contratarlo sólo por éste tema. No os saldrá caro y estaréis seguros
Que es conforme a la ley, yo lo haría, sobre todo si lo que tenéis que redactar son los estatutos. Aunque tengáis estatutos registrados, podéis modificarlos, eso sí se necesita la UNANIMIDAD de todos los propietarios.
Si son los estutos aprovechad y poned cuantas cosas queráis que NO se hagan.
Podéis prohibir que los porches se cierren o vallen de alguna forma, o que sea obligatorio NO hacer obras en domingo. Es decir cualquier cosa.
Vosotros mismos.
Por favor, puntúa, y se me necesitas más adelante, aquí me tienes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas