Restricción en el uso de zona común

Acabo de comprar una vivienda en una urbanización compuesta por tres bloques. Tenemos garajes, trasteros, una zona enorme de soportales y una zona ajardinada y con de parque al descubierto. Cuando me iba a comprar el piso llamé a el administrador para preguntar algunos detalles, como por ejemplo si se podía poner jardinera en la ventana y me dijo que no, que los vecinos no estaban de acuerdo. Le insistí por si había alguna otra cosa más que debiera saber y me dijo que no, que solo eso.
Ayer estaba con las niñas (de 5 y 2 años( en el parque exterior y se puso a llover y nos refugiamos, junto con más niños y mamas en los soportales. Los niños, todos pequeños, estaban jugando a dar vueltas en bicis, en patinetes (que no monopatines) y a corretear. Cual seria nuestra sorpresa cuando baja una vecina del primer piso y a gritos echa a todo el mundo que estaba refugiado, mayores y niños, porque aquello era una propiedad privada y según ella solo podíamos quedar los propietarios, ni amigos, ni conocidos. Luegose dirigió a mi para decirme que en la primera reunión de la comunidad se decidió que los soportales no se podían utilizar para nada, solo para pasar, porque se desgastaban. Que estaba prohibido jugar a cualquier cosa y que los niños molestaban en los primeros, al mismo tiempo que no estaba permitido subir a casa de nadie con una bicicleta ni nada parecido.
Yo no tenia constancia de nada de eso, así que le pedí que si era cierto, le dijera al administrador que me enviara esos estatutos. Según me han dicho no sirve con un acta simplemente, al modificar los estatutos generales debe de estar registrado como estatutos privados. ¿Es eso cierto? Aquí no hay nada de eso. Solo actas que recogen acuerdos (para colmo, como hay muchos líos en las reuniones, solo acuden a ellas una veintena de personas de las más de 60 que deberíamos de ser)
La verdad es que me quedo alucinada. Puedo comprender muchas cosas, pero que los niños si lueve no pueden refugiarse en su propio soportal, me parece increíble...
Así mismo, el marido de la vecina me amenazó con una derrama que iba a solicitar para hacer que la valla que rodea a la urbanización se haga más alta, hasta el techo y alguna tontería más. ¿Estoy obligada a pagar esas derramas? Ya tenemos valla de más de un metro y está nueva. ¿Por qué cambiarla si las puertas tienen que seguir sin cerradura? ¿Qué ganaríamos? ¿Qué obligación tengo de pagar esos caprichos?

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Todos esos acuerdos deben estar reflejados en un acta y haber sido aprobados por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Como bien le han indicado al modificar el titulo constitutivo deben esos estatutos deben estar inscritos en el registro de la propiedad para que afecten a terceros (aquellos que adquieren una vivienda con posterioridad al acuerdo) como es su caso.
Pueden solicitar las derramas que quieran que en primer lugar deben ser aprobadas en junta de propietarios y al modificar los elementos comunes deberían ser aprobadas por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH al igual que las jardineras que comenta, puede solicitarlo en junta pero también requerirá unanimidad.
De todos modos aunque quieran instalarla con mayoría también al ser una mejora no necesaria si excede de tres mensualidades no esta obligada a pagarla en virtud del art. 11.2 LPH
Hay una ley que sus vecinos deben cumplir que es la de propiedad horizontal tanto para regular la comunidad como para modificar lo establecido en la escritura de obra nueva y división horizontal no pueden hacer lo que quieran.
Solicite las actas al administrador y que le informe si esa modficiacion esta inscrita en el registro de la propiedad, también pídale copia de la división horizontal de la comunidad esta obligado a facilitarle la documentación en virtud del art. 20 e) LPH
Si no tuviera copia de la división horizontal de la comunidad la puede solicitar en el registro de la propiedad de su localidad lleve la escritura de su piso para que puedan localizarla más fácilmente aunque si es una localidad grande suele estar informatizado, el coste no es muy elevado, puede estar en torno a 30 euros.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Me has ayudado muchísimo. Aún así, me quedan algunas dudas.
A ver si lo he entendido. Para poner las jardineras en las ventanas de mi casa, necesitaría unanimidad y claro, nunca lo conseguiría. Pero para prohibir jugar en una zona común, como los soportales, ¿también se modifican los términos de los estatutos y se necesita unanimidad? Osea, en su día, ¿lo hicieron por unanimidad y tuvieron que modificar los estatutos y registrarlo?
En caso de que los estatutos no se hayan modificado y lo único que se haya hecho es una reunión y acordado eso en un acta, ¿es válido para impedirme usar esas zonas?
El administrador me dijo en su día, que lo que se firma en un acta es ley y que no hace falta modificar ningún estatuto, ni registrar ni nada. Que el libro de actas ya estaba registrado y así se funcionaba. ¿Es eso cierto?
Muchísimas gracias por todo. Luego te puntúo
Se necesitaría unanimidad en ambos casos y en el caso de la zona común para que le afecte a usted debería estar inscrito en el registro de la propiedad.
Si no esta inscrito no.
Es cierto para todos aquellos que lo aprobaron pero si no esta inscrito no para los que compren después.
Podrían ir ahora a registrarlo, ¿después de tantos años (10) de aprobarlo los vecinos que en aquel entonces vivían aquí? ¿Qué debo hacer para impedir que eso ocurra? Quizás llamar al administrador y comentarle que en la reunión próxima (¿en principio en mayo del año que viene) que se incluya ese tema?
Hágalo por escrito y acuse de recibo, o bien burofax o copia que le firme como entregado esta obligado a incluirlo en virtud del art. 16.2 LPH
En el escrito explique que no esta inscrito así ya no tendrá validez de todos modos después de 10 años se puede demostrar mala fe.

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