Diferencia entre Estatuto y reglamento régimen

Me gustaría saber qué diferencia hay entre los estatutos de la comunidad y el reglamento de régimen interno.
Los dos deben de ser llevados al registro de la propiedad, ¿y cuándo?

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Efectivamente ambos son cosas diferentes. Sin embargo, sólo hay obligación de pasar por el Registro los Estatutos, una vez aprobada la Escritura de División Horizontal. Ello no obstante no significa que, si se redacatan unas normas de Régimen Interno (con posterioridad a los Estatutos) no se puedan inscribir porque, de hecho, una vez redactadas lo más aconsejable es pasarlas igualmente por el Registro de la Propiedad. Los Estatutos suelen ser redactados conforme a un modelo estándar, adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal y se refieren a asuntos relacionados con las Reuniones, Asambleas, nombramientos de Presidentes, cuotas de participación, etc. Las normas de régimen interno por el contrario no se basan en la LPH y regulan precisamente la conviencia de los vecinos (así por ejemplo que no se puede utilizar los pisos para poner una clínica veterinaria, que los niños no pueden jugar al balón en la piscina o que se prohíbe hacer barbacoas en el jardín...)

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