Funcionario de administración publica en madrid

Hola, llevo casi 3 años de antigüedad en un municipio de la c.madrid, y he mirado en la ley 7/2007 del estatuto publico que para solicitar la excedencia voluntaria hay que tener 5 años de antigüedad, ¿pero me han comentado que aun así la puedo solicitar? No si es asi?, porque la gente no sabe nada, ni sindicatos, abogados, funcionarios... Etc nadie me lo aclara. ¿Entiendo qué puedo solicitarla pero no se cuanto tiempo me pueden conceder? La verdad que necesito saberlo rapido porque me urge, ¿he oído que hay gente que incluso llevando 2 años de antigüedad se lan dado no se si es verdad? Por favor agradezco que me pueda solicitar toda la información posible, muchas gracias, un saludo.

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Parece que todo va a depender del tipo de contrato que tengas.. y te acojas en este aspecto que no en todos al estatuto del trabajador o al estatuto público, la diferencia es si tienes contrato indefinido o fijo o temporal...
Lee lo que pongo a continuación y ves si contesta tu pregunta en función de tu contrato...
Pues bien, a pesar de que en el art. 46.2 ET artículo. 46.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se regula la excedencia voluntaria: "2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia"; redacción dada por la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Disp. Adic. 11ª, disposición adicional. 11 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, no se distingue entre el trabajador con contrato fijo o indefinido. Y, como bien es sabido, existe un principio general del derecho que consiste en determinar que donde la Ley no se distingue no se debe distinguir, por lo que, en principio, el trabajador indefinido disfrutaría de los mismos derechos -en este caso la excedencia voluntaria por interés particular- que el trabajador fijo.
No obstante, hay que matizar que entre trabajadores fijos e indefinidos existen algunas diferencias que hacen que algunas de las figuras jurídicas previstas para los primeros no puedan aplicarse a los segundos. Una de estas figuras está representada por la excedencia voluntaria. De esta forma, la excedencia voluntaria se caracteriza porque no lleva aparejada reserva de puesto de trabajo (sólo se conserva derecho preferente de ingreso si existen vacantes), no computa a efectos de antigüedad y no es una situación asimilada al alta en seguridad social (causa baja en la misma), se subordina a la buena marcha del servicio y a la ausencia de expediente disciplinario, iniciándose a solicitud del interesado. Es un derecho potencial o expectante, no existiendo un derecho al reingreso y ejercitable en todo momento, sino sólo en el caso de que exista vacante de igual o similar categoría a la suya dado que el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común, es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador.
Como puede observarse, esta situación es perfectamente encuadrable cuando nos encontramos con funcionarios de carrera o trabajadores fijos, pero no tendría un encuadre perfecto cuando se tratase de funcionarios interinos o de trabajadores indefinidos.
Así se deduce de la aplicación analógica del EBEP cuando dice en su art. 89 artículo. 89 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Que:
"Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación."
Por tanto, solo los que son de carrera, o en el caso de los contratados, los que sean fijos, son los que pueden ejercitar ese derecho. Y ello es lógico porque una de las características que tiene estos empleados públicos es que cuando terminan el periodo voluntario de su excedencia puede solicitar el reingreso. No es que tengan derecho a una plaza reservada, si no que tienen perfecto derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la Administración de la que salieron en excedencia, aplicándose las reglas previstas en el art. 91 EBEP artículo. 91 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Al decir que "reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto."
En definitiva, a pesar de que a los trabajadores en situación de indefinidos le es de aplicación el mismo régimen jurídico que el de los contratados fijos, existen excepciones, como las que se presenta en esta consulta, y no le es de aplicación el régimen jurídico de la excedencia voluntaria, como tampoco podrá serle de aplicación las situaciones administrativas de servicios especiales o servicios en otras Administraciones públicas.
Por otro lado te adjunto dicha ley publica
http://www.supmadrid.es/attachments/File/VACACIONES__PERMISOS__LICENCIAS__BAJAS_ENFERMEDAD.pdf
Por lo demás me temo que vas a tener que consultar directamente a la persona de Recursos humanos o similar porque como ves... no es tan blanco o negro la respuesta...
Siento no poder ayudarte más.

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