Cotización DesempleoFuncionarios

¿Se puede detraer en la nómina de un Funcionario Interino "cantidad económica" para el desempleo, si el referido Funcionario Interino accedió a esa plaza interina superior desde su condición de Funcionario de Carrera en propiedad con 25 años de antigüedad?
Para acceder a esa plaza de interino, era requisito indispensable entre otros:
Ser Funcionario de Carrera en Propiedad y en activo durante al menos 2 años, ¿inmediatamente anteriores al puesto superior al que se accede?
Es evidente que si le desapareciese la interinidad (cuando desapareciesen las causas por las que se convocó esa plaza interina o no la cubriese cuando se convocase en propiedad) nunca estaría el Funcionario Interino en situación de desempleo, ya que al estar el Funcionario en situación de excedencia automática volvería a su plaza de origen de Funcionario de Carrera.
Llegando a la conclusión a tenor de lo expuesto, considero que no seria justo cotizar por desempleo cuando nunca se podría uno beneficiar de esa prestación, que seria por tanto un pago indebido ya que rompería con el espíritu y el objeto de esa cotización, que como se sabe es para cubrir el riesgo por desempleo, situación a la que nunca se llegaría en este caso como Funcionario de Carrera en Propiedad.
Le ruego me aclare esta cuestión si es posible porque a mi me estña ocuriendo ese caso y mi Admon. No sabe que hacer.

1 Respuesta

Respuesta
1
Parte usted de varias premisas incorrectas en su pregunta:
1. Con la actual regulación de situaciones administrativas (al menos en la regulación estatal) no es posible pasar a excedencia de carácter automático como funcionario de carrera para ocupar un puesto de interino.
2. Aunque la legislación concreta permitiese la excedencia de carácter automático que usted señala debe tener en cuenta que con esa excedencia se reserva la condición de funcionario, pero no el puesto que ocupaba con anterioridad... por lo que tras terminar su interinidad puede encontrarse que no hay puesto vacante para reincorporarse como funcionario de carrera (aquí procedería el cobro del desempleo - si se ha cotizado lo suficiente como interino - hasta que le adscriban provisionalmente a un puesto vacante o hasta que ocupe uno a través de concurso).
3. Su administración tiene muy poco que pensar... la Ley de Seguridad Social exige la cotización por desempleo al personal interino al igual que exige la del personal laboral fijo (que también cotiza al desempleo durante toda su vida laboral y nunca se beneficia de ello).
Por todo ello es muy difícil contestar a su pregunta.
En principio decirle que pertenezco a la Admon. Local y quería decir que cuando desapareciese la interinidad, el Funcionario interino que actualmente se encuentra en situación de "SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS" (arts. 85 y 88 Ley 7/2007por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público), volvería a su plaza de origen.
Gracias
La interinidad no da derecho a pasar a la Situación de Servicio en Otras Administraciones Públicas ... Art. 88 "Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
El artículo 85.2.b regula la llamada excedencia de carácter automático también llamada excedencia por incompatibilidad (distinta de la anterior), que en la Administración local no conlleva reserva de puesto... por lo que me mantengo en mi respuesta anterior.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas