Despido improcedente

Llevo 3 años en la empresa (15-10-2007,15-10-2010)el contrato que firme con la empresa fue de representante de comercio ( real decreto1438/1985) desempeñando funciones de comercial, solo he firmado ese contrato, estando de baja(I.L.T)La empresa me despide, dándome de baja en la seguridad social el día 15-10-2010, voy a la oficina de empleo y pido una copia de mi contrato (la empresa no me la facilito) y la empresa registro un contrato 402( circunstancias de la producción), la empresa me pagaba la seguridad social, tengo derecho a un despido improcedente o por el contrario me rijo por el contrato de representante de comercio(real decreto 1438/1985), ¿qué contrato es el que tiene plena validez jurídica?
Respuesta
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En principio tiene validez el que esté registrado, supongo que lo has obtenido del INEM. De todos modos acude a una oficina de la Seguridad Social antes de nada y solicita tu vida laboral.
Evidentemente si tienes, como parece, un 402 estás contratado por cuenta ajena y por tanto es un despido en toda regla con la consiguiente indemnización (salvo que en el contrato figure alguna clausula de rescisión o tenga una fecha fin que no comentas)
En el informe de vida laboral aparece código 402 durante los 3 años que estuve en la empresa, en el contrato que firme con la emprersa que se rige por el real decreto 1438/1985 la duración inicial era de un año, es decir (15-10-2007,15-10-2008) pero en el inen se registro el 402.
Lo que vale de verdad es lo que pone en el informe de vida laboral, ya que es la que refleja las cotizaciones a la Seguridad Social. El inem es un mero registro y poco más.
Eso implica que has estado contratado durante tres años con esa empresa. ¿Cuál fue el motivo de baja para cambiar a la otra?
El motivo de la baja en la empresa es que me despidió por fin del tiempo convenido, según el contrato que yo firme con ellos (real decreto 1438/1985) puedes estar hasta 3 años, pero yo no estuve en más empresas, ahora mismo sigo de baja, en el informe de vida laboral aparece código 402 durante el periodo de tres años y aparte hay otra contradicción, los representantes de comercio somos nosotros los que pagamos la seguridad social y en este caso era la empresa quien la pagaba, por eso presumimos que es un despido improcedente.
Pues quizá lo más lógico es demandar por fraude contractual, lo que sucede es que si la baja fue por fin de contrato esa demanda debía haber sido en el plazo de 20 días desde la finalización.
Te interesa sobre todo saber si hubo una subrogación con la siguiente.
Si puedes ponme tu trayectoria con fechas y las empresas (sin nombres) en las que has estado
saludos

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