Incapacidad temporal C.C. Oficinas y despachos Madrid

Según el Art. 24.2 b) del convenio indicado, que habla sobre las enfermedades o accidentes de duración de hasta treinta días:
"Como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes mejoras:
* Durantes los días 5 al 30 inclusive, la Empresa abonará al trabajador:
- Hasta el día 15 de la baja, el 60 por 100 de su base de cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja
- Desde el día 16 hasta el 20, el 35% de dicha base
-Del 21 hasta el día 30, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25% de dicha base".
Según lo interpreto yo, si se tratara de una enfermedad común, del día 5 al 15, se le habría de pagar el 60% de prestación correspondiente según ley más otro 60% de complemento, total 120%. Del 16 hasta el 20 (60%+35%=total 95%) y del 21 hasta el 30 (75+25%= total 100%)
¿Es así? ¿Cómo lo interpretaría usted? ¿Conoce algún otro caso donde se cobre más estando de baja (del día 5 al 15 si sumamos los dos porcentajes sale el 120%)...?

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Respuesta
1
No es exacto, nunca se puede complementar por encima de la base.
Lo que está diciendo es que hasta el día 15 (momento en que parte del pago lo asume la Ssocial o bien la entidad gestora - por ejemplo la mutua- ) la empresa pagará el 60% y de ahí en adelante la empresa, además de lo que ponga la entidad gestora, complementará primero con el 35 y luego desde el 21 con el 25% ( en esas dos partes si haces bien los cálculos)
El problema es que hasta el día 15 no exite ese 60% legal al que aludes ..
Buenas.
Precisamente, es en ese punto donde hay problemas, ya que la literalidad del artículo del convenio dice que "como complemento a las prestaciones establecidas en la ley... la empresa pagará... hasta el día 15 de la baja el 60% de su base de cotización". El problema es que a ese 60%, le da el mismo tratamiento que al 35% y 25% y habla de él como un complemento, no como una pago obligado por parte de la empresa establecido legalmente. Esto es lo que no termino de entender.
Tienes razón que con ese redactado queda bastante confuso y lo único indiscutible es que al menos los primeros días la empresa debe complementar el 60% que no cubre la seguridad social.
De el día 4 al 20, como dices podría entenderse que sería el 120%, pero dudo que ningún juzgado admita esa hipótesis como correcta en un conflicto colectivo (que sería la forma jurídica de plantearlo)
De todas formas en el punto d) de ese mismo artículo, justo antes del art 25 habla de "complementos" por lo que ese párrafo puede echar abajo esa interpretación de que es una suma de dos devengos.

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