Excedencia

Hola,
Si estando trabajando en una empresa con mayor antigüedad a un año, deseo optar por pedir una excedencia durante unos meses (5-6),
1.¿La empresa está obligada a dármela?
2 . En caso de darse la readmisión, ¿sería en mi mismo puesto y condiciones?
3. Si tras esos 5-6 meses quiero volver y no es posible, ¿puedo pedir el paro?
4. Si no deseo volver, ¿tengo qué comunicárselo?
5. Si no vuelvo y al año no he podido arreglar mis asuntos, ¿puedo entonces solicitar el paro?
Muchas gracias!

3 respuestas

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La excedencia no es obligatoria en principio (no figura en el estatuo de los trabajadores), salvo para el caso de maternidad.
Para saber si te corresponde o no, debes leerte el Convenio Colectivo de tu sector y de tu provincia, puesto que se firman a nivel provincial y no tienen el porqué coincidir con otras provincias. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, puede tener convenio propio y entonces tienes que leerte el que tengáis a nivel interno.
Suponiendo que está reconocida la excedencia, dirá en qué condiciones puede pedirse y suponiendo que las cumples, la empresa estaría obligada a readmitirte o despedirte a la finalización de la misma, respetando la antigüedad. En este caso, si no te admiten y por lo tanto, te despiden, puedes solicitar el paro.
Si eres tu la que no quiere volver, no necesitas comunicarlo. Al contrario, debes comunicarlo con el plazo de preaviso que te diga tu convenio (generalmente, dos meses) en caso de querer volver. Si no lo haces, se supone que renuncias y por lo tanto, es como pedir la baja voluntaria, con lo cual, no tienes derecho a paro.
En tu última pregunta, si no vuelves, no podrías solicitar el paro, porque se consideraría renuncia por tu parte, y el paro es para el que queriendo trabajar es despedido o no se le renueva el contrato, pero no se tiene derecho a él en caso de renuncia voluntaria.
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A ver:
1.- Si tienes derecho sí, tienen obligación de concedértela.
2.- No tiene porqué, tienes un derecho preferente ante nuevas plazas de igual o similares características, es decir si eres administrativo no te van a poner a barrer la oficina, pero puede que te cambien de departamento.
3 y 5.- No tienes derecho a paro al ser de carácter voluntaria.
4.- No, si no haces ninguna comunicación a la empresa se te entenderá como desistido en tu reincorporación.
Si no te queda claro algo no dudes en seguir preguntando.
Respuesta
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En efecto, con un año de antigüedad, la empresa tiene obligación de conceder la excedencia, por ley.
A la finalización de la excedencia, solicitas volver, y por supuesto, son con las mismas condiciones que tenias anteriormente. Sueldo y categoría profesional. Lo del puesto suele ser más complicado.
Y en efecto, si finalizado el plazo no puedes volver, cobras la prestación de desempleo.
Y como siempre, si tu no quieres volver, también lo tienes que comunicar.
Con respecto a tu ultima pregunta, debes hablarlo directamente con el INEM
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