Plazo para el devengo de retribuciones no fijas

Buenas,
soy funcionaria de un Ayuntemiento, y llevo tiempo intentando encontrar alguna referencia en la legislación sobre el plaza que tiene la administración para pagar las retribuciones que no son fijas y periódicas (horas extras, festivos, asistencias a cursos... Etc).
El caso es que en mi ayuntamiento las horas, festivos, noches... Y demás servicios no fijos, los pagan cuando les da la gana (a los 2,4 incluso 8 meses). Y pienso que debe haber alguna norma que regule esto, ya que no es lógico que si quieren puedan demorar indefinidamente el abono de estos servicios.
Asimismo, me gustaría saber si en este caso (suponiendo que tengan un plazo) se podría aplicar el porcentaje del 10% que se establece en el art.29 del ET, aunque sé que ésto en principio se refiere a las retribuciones periódicas.
Muchas gracias de antemano por su atención.

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Los palzos de pago en la administración es un tema muy controvertido y del que nunca sacaras el agua en claro.
Teoricamnete hay intereses de mora del 10 % por el retraso enel pago de salarios, en una empresa normal ya a partir del mes se pueden reclamar y por tanto debería ser aplicable también en la administración

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