Finiquito Nómina

El año pasado (2006) completo y este año (2007) hasta junio completo, he trabajado como dietista en una dietética.
He rescindido yo el contrato, pero al observar la nómina finiquito, creo que hay algún error. Lo digo por lógica ya que no se si esto es easí.
Yo tengo prorrogateadas las pagas extras (3). En marzo la de beneficios del año anterior, la de junio y la de Diciembre.
Si cobro 900 euros de paga extra, multiplico por 3 y me da 2700 euros de paga extra en total al año. Por esta regla de tres debería cobrar hasta junio 1800 euros, la paga de marzo y la de junio, al haber cumplido los primeros 6 meses completos. Sin embargo al tener prorrogateadas, solo me han pagado 1350 euros por los 6 meses. ¿Esto es así? ¿Cómo es posible que cobre menos dinero solo por tener prorrogateadas las pagas extras?.
También quisiera saber si me correspondería la mitad de la paga de beneficios de marzo del año que viene.

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Las pagas extras, aunque aparezcan en marzo, junio y diciembre corresponden a un año.
Es decir, que realmente son tres pagas extras anuales. Y que según va avanzando el año vas adquiriéndolas porcentualmente. Así, si llevas medio año trabajado te corresponden la mitad de lo que te corresponde.
Para que fuera correcto matemáticamente se deberían pagar en abril, agosto y diciembre. Pero por costumbre se suelen poner en junio y diciembre, y la de beneficios en marzo.
Pasa igual con las vacaciones, si te corresponden 30 días anuales y te vas de la empresa, te pagan los que te queden por disfrutar o te retiran de la liquidación los disfrutados de más (normalmente no se hace).
En resumen, que a mitad de año te corresponde la mitad de las cantidades (1350) y no las cantidades que por fecha se debieran haber devengado. Y esto es así de tal forma que si hubieras cobrado las pagas no prorrateadas te restarían de la liquidación la diferencia de 1800 a 1350.
Es diferente si la paga de marzo, según contrato o convenio corresponde a los beneficios del año anterior. Si está escrito así, entonces te corresponde la mitad de las pagas extras (900) y la cuantía íntegra de la paga de beneficios (900) siempre que no haya otra condición para su cobro.
En fin, que lo que se prorratean y se dividen son las pagas extras. En caso de no prorratear la paga de beneficios y te hubieras ido antes de marzo, lo normal es que la perdieras en su integridad, ya que suelen estar sujetas a criterios de permanencia en la empresa.
Sobre la paga de beneficios del año actual... Bueno, mira el convenio o el contrato. Por lo que he visto en convenios las pagas de beneficios suelen estar sujetas a reglas diferentes a las pagas extras. Algunas no se pagan si llevas menos de 6 meses en la empresa, o si no cumples el año íntegro.
La cuestión fundamental es la siguiente: Si el año pasado cobraste tres pagas prorrateadas y no dos, entonces date por saldado y las cantidades son correctas.
Si el año pasado no cobraste tres pagas, es decir, cobraste sólo las extras y no cobraste la de beneficios, ¿entonces te faltan por cobrar 450? De la paga de beneficios. Y tendrías que enterarte de qué pone en el convenio o contrato del devengo de la paga de beneficios de estos 6 meses.
Lo mismo te he liado más.
Mira tus nóminas del año pasado. ¿Si tienes prorrateados 225? Cada mes es que las cantidades que te dan ahora son correctas.
¿Si sólo hay 150?, ¿Entonces te faltan por cobrar 450?.
No dudes en pedirme aclaraciones si no te has enterado de algo.
Este es un recordatorio enviado por aquiestaesto, experto de la página de todoexpertos, para que califique la pregunta que tiene pendiente.
Perdona por la tardanza, pero he tenido problemas con el ordenador. Muchas gracias por la respuesta, ha sido de gran ayuda.
Si tengo alguna duda a posteriori te la comentaré.

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