¿Con contrato de obra y servicio se cobra paga extra?

Tengo un contrato de medio tiempo por obra y servicio con el convenio de comercio textil, empecé en marzo, ¿cobraré paga extra de verano?

y si es así, ¿Cuándo es el día máximo para cobrarla?

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Todo trabajador que realice una actividad laboral por cuenta ajena, tiene derecho a cobrar la paga de verano y la de navidad independientemente de la duración de la jornada de trabajo. El cálculo de la prorrata dependerá de si el devengo de las pagas es anual (cada paga se divide en doce partes) o semestral (cada paga se divide en seis partes), cuestión que suele venir establecida en los convenios colectivos. .Por ejemplo, la paga extra de navidad: se empieza a devengar el 1 de enero y se termina de devengar el día 31 de diciembre:
- Paga extra de verano: se empieza a devengar el 1 de julio y se termina de devengar el 30 de junio del año siguiente, día en que se cobra.
Esto quiere decir, que cualquier trabajador, cese en el periodo que cese, habrá devengado parte de la paga extraordinaria de junio y de la de navidades.
Por ejemplo: trabajador que empieza a trabajar el 15 de octubre de 2012 y cesa
El 20 de junio, en su finiquito habrá devengado los siguientes importes:
- De la paga de verano, que empezó a devengarse el 1 de julio de 2011 y termina el 30 de junio de 2012, la parte correspondiente al tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 2011 y el 20 de junio, día en que deja de prestar servicios.
- De la paga de navidad, que empezó a devengarse el 1 de enero, la parte correspondiente al periodo trabajado desde esa fecha hasta su baja, esto es, del 1 de enero al 20 de junio de 2012, fecha en que cesa. A efectos económicos, no existe diferencia entre cobrar dos pagas extraordinarias anuales que dos pagas extraordinarias semestrales.
El ejemplo más claro sería el siguiente, trabajador que entra el 1 de enero y se va el 30 de junio de ese mismo año que cobra unas pagas extraordinarias de un importe de 1200 euros cada una:
-Si cobra dos pagas extras semestrales, el día que se vaya habrá devengado la paga de verano entera, al devengarse del uno de enero al 30 de junio, por lo que cobraría 1200 euros.
- Si las pagas fuesen anuales, a 30 de junio, cobraría la mitad de la paga de verano (al devengarse desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio de este año y sólo haber estado prestando servicios la mitad de ese tiempo), lo que serían 600 euros; y, por otro lado, cobraría en su finiquito, la mitad de la paga de diciembre, puesto que empezó a devengarse el día 1 de enero y, aunque su devengo termina el 31 de diciembre, ha estado de alta hasta el 30 de junio, lo que ascendería a 600 euros. Con lo que, en ambos casos, cobraría 1200 euros. Por lo tanto tienes que consultar el prorrateo de las pagas en le convenio colectivo y si el prorrateo esta establecido en 6 meses la paga la tienes que cobrar como muy tarde el 30 de junio del 2013 si esta prorrateada en 12 meses el limite para cobrarla es hasta el 30 de junio del 2014.

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