Negocio de Hostelería (Comunidad de Bienes)

Tenemos un negocio de Hostelería como (Comunidad de Bienes) entre cuatro socios.

Me gustaría saber, si cuando hay que tomar una decisión, se necesita la unanimidad de los cuatro socios, o con los votos de tres socios, es suficiente.

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Para actos corrientes de administración vale el voto de la mayoría. Para actos de disposición (como la venta) es necesaria la unanimidad.

Queremos alquilar el local y tres estamos de acuerdo con el contrato, pero el cuarto... no quiere firmar.

Cuando dice "queremos alquilar" ¿a qué se refiere? Es decir, la CB ¿es propietaria-arrendadora? O ¿Es inquilina-arrendataria?.

Si la CB es propietaria, la mayoría puede aprobar alquilar el local a un tercero siempre y cuando la duración no exceda de 6 años. Si la CB es inquilina, el alquiler lo puede decidir la mayoría.

No obstante todo lo anterior, conforme a nuestro Código Civil, ningún comunero está obligado a permanecer en comunidad, y en cualquier momento se puede pedir la división de la cosa común.

Muchísimas gracias por su atención y perdone si no he sabido explicarme bien.

Somo cuatro socios que tenemos EN PROPIEDAD CB, un local de hostelería, el cual vamos a alquilar, pero a la hora de firmar el contrato, uno de nosotros (propietarios) no está de acuerdo con el contrato y no quiere firmar.

Queríamos saber, si nosotros tres, podemos alquilar el local aunque el cuarto no quiera, o tiene obligación de aceptar la mayoría.

Si la cosa alquilada pertenece a varios en copropiedad puede válidamente aceptarse la
Decisión por mayoría, salvo en los casos en los que el arrendamiento sea inscribible o concertado por un período de duración superior a 6 años. En estos casos se considera un acto de gravamen o disposición por lo que sería necesaria la unanimidad.

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