SLNE o CB

Tengo varias preguntas para usted en relación a lo siguiente.
1. Entre 3 socios vamos a adquirir los derechos de explotación y los bienes de una restaurante de comida variada tipo delivery sin expendio en el mismo local.
2. Uno de los socios tiene propiedades en Bilbao pero los otros 2 no tenemos, ya que vivimos en alquiler.
3. El socio que tiene la propiedad se inclina por constituir una "Comunidad de Bienes" argumentando que es más fácil para conseguir ayudas / subvenciones y por la rapidez de constitución.
3. Yo me inclino por una SLNE, debido a la rapidez de los trámites de conformación y por las ayudas impositivas que podemos conseguir.
Basados en estas premisas ¿Qué nos aconsejaría?
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Creo que se están equivocando todos ya que las apreciaciones y los fundamentos que utilizan para tomar la decisión son erróneos.
Respecto a la facilidad para conseguir ayudas y subvenciones de la CB no hay ninguna porque la CB (salvo que el contrato sea elevado a público ante notario) carece de personalidad jurídica. Así, la empresa permite que varias personas utilicen esa fórmula pero en realidad no deja de ser una unión de autónomos que facturan conjuntamente a través de esa matriz pero que tributan individualmente por atribución de rentas. Por tanto, subvenciones y ayudas nada de nada.
Respecto a la SLNE - de entrada supone mayores costes que la anterior así como mayores complejidades administrativas ya que es obligatorio llevar una contabilidad de doble partida y presentar los libros al registro.
Habría que estudiar desde un punto de vista subjetivo (es decir, de índole fiscal, rentabilidad y responsabilidad) cual de ellas es más positiva para vds., y eso depende siempre del plan de viabilidad del negocio, sus previsiones nos dirán cual deben de poner en juego.
Respecto a la limitación de las SL's no caigan en la trampa. Hoy en día la responsabilidad de los administradores es ilimitada frente a deudas con la seguridad social y hacienda. Así mismo, en el caso de que se produzcan errores o negligencias en la gestión (por no hablar de malversaciones que son comunes en todas las SL's) la limitación de responsabilidad queda anulada.
Por tanto, creo que es importante que prevean el negocio, realicen un plan de negocio (viabilidad técnica, económica y financiera) que les indicará que tipo de forma jurídica conviene más al negocio.
A su disposición.
Básicamente, el inconveniente que le veo a la CB es el hecho de que los socios tendrían que responder con sus bienes personales en el caso de una eventual contingencia, en cambio, la SLNE, así como la SL, se limita a los bienes de la empresa (por eso se denominan "limitadas").
También he leído que las ayudas para las CB son muy limitadas ¿Es así?.
Gracias Jaime por tu valiosa ayuda. Me confunde un poco el hecho de la ilimitada responsabilidad cuando en todos los sitios donde he leído, esta es una de las ventajas de este tipo de sociedad.
Obviamente no se pretende ir en contra de las obligaciones con la SS o con hacienda, pero el tema estaba en una posible demanda de clientes, por que ya sabes que en esto de restaurantes, todo es posible.
Sin embargo nos ha ayudado mucho tu respuesta.
Saludos cordiales,

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