Contrato alquiler local compartido entre hermanos adjudicado por liquidación de sociedad limitada.

<address>Se trata de un local adjudicado mediante liquidación de una sociedad limitada constituida inicialmente por tres hermanos y durante el matrimonio de cada uno en régimen de gananciales. Los 3 socios-liquidadores hermanos ahora han recibido el local pro-indiviso en la liquidación. Este local se va a alquilar a un negocio. ¿Deberían constituir una CB o por ser un local proindiviso no es necesario?. En caso de no constituir la CB ¿habría que hacer 3 contratos por el tercio que le corresponde a cada uno?. Respecto al contrato de arrendamiento a confeccionar ¿ podría figurar la esposa de uno de los co-propietarios que esta en régimen de gananciales?.( el esposo esta pendiente de una ejecucion de embargo y no interesa que figure como arrendador).</address>

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Normalmente se constituye una comunidad de bienes, para gestionar el alquiler de los locales en indiviso, no solo para la firma del contrato de alquiler, si también para una mayor comodidad en el cobro de los alquileres (un solo pago y factura) y la correspondiente liquidación del IVA. Aunque las comunidades de bienes tributan en IRPF de cada comunero por su porcentaje.

Estar en gananciales no siempre significa que el porcentaje de propiedad sea ganancial... pero en cualquier caso, solo puede alquilar el propietario del bien... Incluso para evitar problemas en el futuro, si hay impagos...

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